JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. Personal policial. Protocolo de actuación. Retiro de arma reglamentaria. Revictimización. Violencia institucional, económica y patrimonial.

El caso: Una mujer policía, que había denunciado a su ex pareja – perteneciente a la misma fuerza – por violencia familiar, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por el tribunal, a fin de mitigar las graves consecuencias económicas que le provocaba la consecuente aplicación del Protocolo de Actuación para el Personal Policial en Situación de Violencia Familiar o de Género. El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de la ciudad de San Francisco declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del mencionado Protocolo en tanto importó la revictimización de una mujer policía, configurando un supuesto de violencia indirecta de carácter institucional.

1.  (…) por aplicación de las directrices internacionales fijadas por la “Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer” (“Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women” o “CEDAW”, aprobada por Ley N° 23.179), la “Convención de Belem Do Pará” (“Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, aprobada por Ley N° 24.632), así como también nacionales a través de la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (Ley N° 26.485) y Ley Provincial N° 9.283, la retractación de la víctima es vista como un indicio más que permite presumir de manera unívoca que el ciclo de violencia se encuentra instalado entre el agresor y la víctima.

2. (…) la disminución concreta de los ingresos que percibe la señora V. A. G. tienen su origen en un “Protocolo” de la Policía de la Provincia de Córdoba que resulta aplicable para situaciones de violencia familiar o de género que se susciten entre personal en actividad y/o en situación de retiro. Al respecto, el suscripto considera que dicho procedimiento administrativo importa una forma de violencia indirecta (art. 4°, seg. párr. de la Ley N° 26.485), atento que la simple lectura del documento incorporado a fs. 30-34 permite concluir sin hesitación que existe tratamiento igualitario para el denunciante y denunciada y/o agresor y víctima, circunstancia que resulta inadmisible en vigencia del plexo normativo nacional e internacional que pregona la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (cfr. arts. 3 de la “Convención de Belem Do Pará”, 2 de la CEDAW, 2, inc. a. y b. de la Ley Nº 26.485 y 1° de la Ley Provincial N° 9.283).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
197

Tribunal: Juzg. Niñez, Juv. y Viol. Fliar. y Penal Juvenil San Francisco
Voces: violencia familiar, personal policial, protocolo de actuación

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