JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. Denegación a la restitución de armas de fuego incautadas al denunciado (art. 21 inc. f, Ley 9283 y su modificatoria).

El caso: El juez rechazó un pedido de restitución de armas que habían sido confiscadas a un hombre acusado por hechos de violencia de género. Pese a que el denunciado cumplió en forma con su tratamiento médico y psicológico, el magistrado no hizo lugar a lo peticionado al ponderar, no solo el hecho de que la presencia de armas en contextos de violencias constituye un indicador de riesgo en términos de diagnóstico profesional sino también que el denunciado tenía antecedentes penales por amenazas calificadas por el empleo de armas y portación de arma de guerra.

1. Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia de género, asistir y reparar a las víctimas, a partir de la ratificación de diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW- (aprobada mediante ley 23.179) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención Belem Do Pará- (aprobada en el país a través de la ley 24.632).

2. La violencia de género puede darse con o sin armas de fuego. Es necesario reconocer y tener presente, el riesgo que las mismas conllevan, infiriéndose, a diferencia de otros instrumentos, que una agresión ocasionada con arma de fuego, eleva las probabilidades de producir consecuencias mucho más gravosas, por sus características en sí mismas incluyendo riesgo de muerte. Es por ello, la obligación de los Estados de controlar sus usos y prevenir sus consecuencias.

3. La presencia de armas en contextos de violencias constituye un indicador de riesgo en términos de diagnóstico profesional, ya que las mismas, pueden ser utilizadas como amenaza, extorsión y/o intimidación.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
225
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