JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. Autonomía del recurso de anulación (Ley 7676). Naturaleza precautoria del procedimiento. Límite. Finalidad de las medidas urgentes: remoción de la violencia. Independencia de las medidas de protección respecto a la investigación penal.

El Caso: La denunciante interpone reposición y recurso de apelación en subsidio en contra del proveído dictado por el Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar en cuanto dispone dejar sin efecto la medida de restricción impuesta al denunciado respecto a su hijo y archivar las actuaciones. En sus agravios, aduce: a) que el inferior basa su decisión en la resolución de archivo de las actuaciones dictada en sede penal, la que no se encuentra firme, b) que no se tuvo presente que lo vivido por el niño –posible ocurrencia de abuso sexual- amerita un mayor rigor de investigación y de adopción de medidas a fin de asegurar su resguardo, y c) que no se valoraron las constancias de autos, especialmente, informes psicológicos. Contestados los agravios por la parte contraria y por la Asesora de Niñez y Juventud en el carácter de representante promiscua del niño de autos, se elevaron las actuaciones. La Cámara de Familia interviniente resolvió rechazar el recurso, con costas.-

1.  En el subcaso, el vicio que se endilga al decreto es la falta de fundamentación. Tal infracción resulta ser materia del autónomo recurso de anulación, que no se ha deducido (arts.158 y 159 de la Ley 7676). Esta Cámara tiene expresado, reiteradamente, que en nuestra ley foral el recurso de anulación mantiene su autonomía con respecto al de apelación, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento civil.

2. La naturaleza precautoria del procedimiento previsto por la Ley 9283 no debe desnaturalizarse con el planteo de trámites que excedan el limitado encuadre de las medidas urgentes; éstas atento su carácter de medidas especiales, urgentes y transitorias hacen prevalecer el principio de celeridad, reducen la cognición y postergan la bilateralidad.

3. La restricción ordenada en el marco de la normativa citada [Ley 9283] tiene un objetivo preciso y determinado que no es otro que remover en forma provisional y urgente las situaciones de violencia; asimismo, el procedimiento que implementa no es sucedáneo versátil de cualquier acción que involucre las relaciones conflictivas que puedan derivarse de la problemática familiar, ni puede ser el camino para dar solución a problemas que pueden ser canalizados por otras vías.

4. La desestimación de la denuncia penal y archivo de las actuaciones efectuada por la Fiscalía […] por inexistencia de los hechos (fs.141) deja al descubierto que la situación de peligro está debidamente dominada, no existiendo ninguna clase de motivo ni nuevas denuncias de violencia que hagan dudar o pensar que exista algún peligro por el contacto del padre con su hijo.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
131
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