JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. Atribución del hogar conyugal. Divorcio y separación personal. Efectos del divorcio. Compensación por el uso de la vivienda familiar. Perspectiva de género.

La Dra. Altamirano, dijo:

La Sala Primera del Tribunal de Familia en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.018, resolvió –en lo que interesa al presente recurso- hacer lugar a la demanda por compensación económica por el uso de la vivienda promovida por J. E. C. G., en contra de D. L. G. y estableció a favor del actor, como renta compensatoria por la privación del uso del inmueble identificado como matrícula A-74779, Padrón A-5092, sito en calle … de esta ciudad, la suma equivalente al 50% del valor locativo del mercado para una propiedad con idénticas características a la del inmueble referenciado, el que justipreció en $2.500 actualizable conforme indicó en los considerandos; importe que se mantendría vigente durante el plazo de atribución de la vivienda conferida a la demandada en el Expediente Nº C-070.522/16 s/ Compensación Económica.

Por último, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios profesionales.

Para así resolver, sostuvo que la legitimación de las partes tenía su origen en su condición de ex cónyuges en virtud de la sentencia recaída el 19 de febrero de 2.016 en el expediente C-039.530/15 s/Divorcio vincular contencioso: “G., D. L. c/ C. G., J. E.”.

Entendió que la excepción de falta de legitimación activa para reclamar la compensación económica por el uso de la vivienda por parte de J. E. C. G., no podía ser admitida toda vez que su condición de nudo propietario, circunstancia acreditada con el informe obrante a fs. 113, lo habilitaba para el ejercicio de la pretensión deducida.

Refirió que surgía de los distintos expedientes que corren por cuerda separada, que el actor se encontraba privado del uso y goce del inmueble del que es único propietario y a consecuencia de ello se veía obligado a afrontar gastos adicionales para ocupar una morada distinta, motivo por los cuales correspondía acoger la demanda.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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