JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. Archivo. Vías Recursivas: RECURSO DE REPOSICIÓN. RECURSO DE APELACIÓN: concesión. Improcedencia. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: Niñas y adolescentes: consentimiento libre e informado. Obligación del centro de salud. Alcance. Prescindencia de intervención judicial: proceso sumarísimo.

El caso: La representante complementaria de una adolescente de 16 años interpuso recurso de reposición contra el archivo de las actuaciones labradas con motivo de una denuncia por violencia familiar respecto al padre de la aquella. El juzgado confirmó el archivo y sostuvo que la conflictiva familiar denunciada –progenitor acusado de llevar a su hija adolescente de 16 años para una práctica de interrupción voluntaria y/o legal del embarazo pese a no ser el deseo de la gestante- no ameritaba la aplicación de medidas previstas en la ley 9283; y que fijar una audiencia con la joven –como pretendía la impugnante- resultaba innecesario y revictimizante por ser captada su situación por la ley 27610 –Ley IVE- y su protocolo de actuación. Ante ello, la asesora apeló tanto el archivo como su posterior confirmación. La cámara declaró mal concedido recurso de apelación en contra del proveído que ordenaba el archivo de las actuaciones y rechazó el recurso de apelación en contra del decreto que desestimaba la reposición.

1. En el sistema recursivo previsto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial (por remisión del art. 34 de la Ley n.° 9283) la decisión recaída en la revocatoria no es apelable por la propia recurrente. En efecto, tratándose de providencias dictadas sin sustanciación, salvo los supuestos de excepción en los que la ley ritual admite impugnar directamente en apelación, debe necesariamente interponerse reposición y apelación en subsidio. Por ello, si se optó por una reposición sin adicionar la apelación en subsidio, luego no resulta admisible reeditar los agravios contra el primer decreto en el que fueron desestimados al rechazar la reposición, por cuanto lo resuelto respecto de la reposición causa ejecutoria.

2. La Ley Nacional n.º 27610 (sobre regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto) y su Protocolo de actuación, dispone la obligatoriedad de su aplicación por los centros asistenciales y/o hospitalarios en caso de concurrir una niña o adolescente, quienes deben ser escuchadas para brindar de manera libre y voluntaria el consentimiento informado. El Código Civil y Comercial (art. 26) establece como regla, cuando se trata de una adolescente de 16 años de edad, su plena capacidad y, por ende, con autonomía suficiente para decidir sobre su propio cuerpo. Encontrándose interviniendo el centro de salud respectivo, no se avizora la necesidad de intervención judicial en el marco del proceso sumarísimo de las actuaciones iniciadas con motivo de una denuncia por violencia familiar (Ley 9283) tendiente a controlar el contexto de dicho consentimiento. Ya que la entrevista de la adolescente será encauzada a través de la atención sanitaria que presta el equipo de salud correspondiente, quien debe garantizar el acceso a la IVE/ILE y prevenir, evitar peligros y daños a su integridad física y psíquica (art. 12). Lo que necesariamente importa un examen de la existencia de algún vicio de la voluntad, como podría ser el caso de configurarse el ejercicio de la violencia.

Cám. 2° Flia., Córdoba, A. N.º 88, 23/07/2021, «E., C. A. – Denuncia por violencia familiar»

Y VISTOS:

estos autos caratulados: «E., C. A. – Denuncia por violencia familiar” (Expte. N.º …), venidos del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de Segunda Nominación, de la ciudad de Río Segundo, a cargo del Dr. Héctor Celestino González. Que la presente resolución se dicta en el marco del servicio de justicia de modo presencial conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario nº 1629, Serie “A”, de fecha 06/06/2020, y Resolución General de Administración n° 14 del año 2021.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
237

Fuero: Familia,
Tibunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba,
Voces: violencia familiar, apelación, interrupción voluntaria del embarazo, centro de salud, intervención judicial

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