El caso: El denunciante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada por la Jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género interviniente por la que dispuso no abocarse, archivar las actuaciones, y exhortar al Juzgado de Familia a fin de remitir copia de la denuncia por violencia familiar formulada. Los agravios del apelante se centraron en que es competencia del Juzgado de Violencia Familiar disponer medidas de resguardo en el marco de la Ley 9283 ya que los hechos denunciados denotan una situación que merece una actuación inmediata a fin de hacer cesar actos antijurídicos, y que se incumplió el Acuerdo Reglamentario N.º1546 que establece la actuación de los juzgados en los casos de violencia familiar cuando existe intervención previa de los juzgados de familia. La Cámara de Familia resuelve rechazar el recurso de apelación impetrado.
1. El objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a los restantes procesos de familia sino operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente cuando media una situación de peligro para uno de los integrantes del grupo familiar (cfr. Guahnon Silvia V., Medidas cautelares y provisiones en los procesos de familia según el Código Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Rocca, 2016, pág. 411).
2. El procedimiento consagrado por la ley 9283 (modificada por ley 10.400) no debe desnaturalizarse con trámites que excedan el limitado encuadre de las medidas excepcionales previstas por la normativa citada. En la especie, el juzgado de familia ha prevenido en el conflicto parental y ha ordenado las medidas conducentes a la problemática ventilada en el marco de un proceso específico y apropiado para abordar el planteo que el recurrente pretende esgrimir en el juzgado de violencia familiar. Las cuestiones de atención más profunda y específica, conexidad, economía y celeridad procesal, justificaron el envío mediante exhorto a la justicia de familia de la situación de violencia denunciada.
3. La intervención del fuero de violencia familiar debe reservarse para casos excepcionales, graves y urgentes, situación que no se evidencia en el presente, desde que se ha solicitado una medida de restricción y prohibición de acercamiento (art. 21 inc. d y e de la ley 9283, modif. por ley 10400), pero a la fecha no existe un régimen comunicacional materno filial fijado, y el cuidado personal de la niña es compartido indistinto con residencia en el domicilio paterno.
4. El Acuerdo Reglamentario N.º 1546 Serie “A”, del 11/02/2019 -que procura brindar mayor celeridad y eficacia en la respuesta judicial a la víctima de violencia familiar, con contexto de género en la modalidad doméstica, en aquellos aspectos que abarcan la competencia de los Fueros de Familia y de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género- se ha establecido para asuntos sustanciados por motivos de familia, esto es cuidado personal, régimen comunicacional, obligación alimentaria e incluso determinar en los términos del art. 721 inc. a CCCN, quien ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. El punto “C” del Anexo I que regula la intervención de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género cuando hubo actuación previa de los Juzgados de Familia, textualmente establece que: “…Ante la denuncia de Violencia Familiar con contexto de género bajo modalidad doméstica el Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género tomará todas las medidas de resguardo y protección que considere pertinentes en el marco del art. 21 de la ley 9283 (ref. por ley 10.400). Luego, remitirá el Acta al Juzgado de Familia que previno, vía suscripción electrónica. …” La correcta y armónica interpretación del punto C del acuerdo citado, revela que si se aplicó el protocolo. Ello desde que se prevé la adopción de medidas si el juez lo “considera pertinente”, es decir, las tomará siempre que existan indicadores de especial gravedad y urgencia que ameriten la adopción de las medidas cautelares previstas en el art. 21 inc. h de la ley 9283 (modificada por ley 10400).