JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Valor probatorio del relato de la víctima. Juzgar con perspectiva de género. Contexto desde una perspectiva de género.

FC/ R.C. M. L. P/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE (…..3) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN * …… * En Mendoza, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° …. caratulada “F. c/ R.C. M. L. P/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE (152583) S/ CASACIÓN”. De conformidad con lo determinado en audiencia de deliberación quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero, DR. OMAR A. PALERMO, segundo DR. MARIO D. ADARO y tercero DR. J. V. VALERIO. El representante de la querella particular, constituida por M.J.L., interpone recurso de casación a fs. 255/269 vta. contra la sentencia n° 2396 y sus fundamentos por la que el Juzgado Penal Colegiado n° 1 de la Primera Circunscripción absolvió a M. L. R.C. de los delitos de impedimento de contacto agravado por la edad del niño y por mudar su domicilio en concurso real con desobediencia (arts. 1 y 2 de la ley 24.270, 55 y 239 del CP). De conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 

PRIMERA: ¿es procedente el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿qué solución corresponde? TERCERA: Pronunciamiento sobre costas SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. OMAR A. PALERMO, DIJO: 1.- Sentencia recurrida En fecha 23 de abril de 2019, el Juzgado Penal Colegiado n° 1 absolvió por sentencia n° 2396 a M. L. R.C. por los delitos de impedimento de contacto agravado por la edad del niño y por el cambio de domicilio en concurso real con desobediencia, previstos en la ley 24.270, arts. 1 segundo párrafo y 2 primer párrafo, arts. 55 y 239 del CPP. El hecho descrito en la sentencia atribuido a R.C. es el siguiente: «finalizada su relación sentimental con M.J.L., ambos progenitores del menor [V. J. L.], acordaron que el niño estaría alternativamente con ambos. Sin embargo, entre los días 5 al 7 de noviembre de 2017 (y primera corrección que cabe hacer a esta acta de imputación formal, es que no se condice efectivamente con los hechos que son denunciados por el querellante y que surgen de las constancias de autos, porque el día 5 de noviembre el padre había tenido contacto con su hijo. M. R. se radicó con el menor en la ciudad de Buenos Aires, todavía a esa fecha no estaba radicada), impidiendo desde el martes 7 al viernes 10 [de noviembre de 2017], martes 14 al miércoles 15 [de noviembre de 2017], viernes 17 al domingo 19 [de noviembre de 2017], martes 21 al viernes 24 [de noviembre de 2017] y desde el martes 28 al miércoles 29 del corriente mes que el niño tuviera contacto con su padre. Además, se desprende que el 28 de setiembre de 2017, el señor juez de familia del Sexto Juzgado dispuso por auto la prohibición de modificar el centro de vida de [V. J. L.], quien debía permanecer en Mendoza bajo el cuidado de su papá. Dicho evento fue calificado por el representante del ministerio público como impedimento de contacto agravado por la edad del menor y por el cambio de domicilio en concurso real con desobediencia a la autoridad» (ver constancias audiovisuales de fecha 23-04-19 desde el minuto 6:26 hasta 7:49).

La magistrada detalló que para así resolver tuvo en consideración la declaración de la M. R.C. durante el debate y todo el material probatorio incorporado en autos. Así, detalló las declaraciones testimoniales de M.J.L. y Nancy Cuello. Como prueba instrumental, citó lasactas de denuncia, copia de los convenios privados de homologación que presentaron los padres, la resolución del juzgado de familia, copia del Acta de nacimiento del niño, convenios privados de modificación de régimen de visitas, informes psicológicos, dictámenes del Ministerio Pupilar, presentación efectuada por la M. R.C. desde la fs. 95 en adelante y demás constancias deaudio y video. 2.- Recurso de casación El representante de la querella particular, constituida por M.J.L., presenta recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Penal Colegiado n° 1 que absolvió a M. R.C. por considerar que se han inobservado normas que la ley de rito establece bajo sanción de nulidad (art. 474 inc. 2 del CPP). Se agravia de la fundamentación expuesta por no ser clara debido a que oscila en su argumentación. Entiende que resulta ininteligible y que ello viola el debido proceso y el derecho a un recurso sencillo y eficaz. Asevera que la falta de claridad radica en que no se deja claro si se absuelve por la duda, porque la conducta no constituye delito o porque M. R.C. obró de manera justificada. Considera que estas opciones se sustentan en premisas contradictorias, lo que se opone a lo previsto por el art. 416 del CPP y equivale a falta de motivación. Respecto a la duda razonable, cuestiona las aseveraciones de equilibrio entre los elementos de cargo y descargo en razón de lo alegado por M. R.C. y la afirmación de que lo expuesto por J.L. no se condice con las constancias de la causa ni las preguntas que le fueron realizadasen el debate. Afirma que se omite el análisis de los elementos de cargo y se pondera de forma arbitraria. En particular, que se pasa por alto las constancias de fs. 37 y 38 de los autos 152.535/17 en los que M. R.C. no informó su domicilio ni donde se radicaría el menor de edad y que justificó que su representado tuviera que contactar un investigador privado para saber en qué lugarde encontraba su hijo.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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