El caso: La Juez de Paz interviniente resolvió la prohibición de acercamiento y comunicación telefónica, por mensajes telefónicos o de cualquier otro medio hacia la actora, su hija recién nacida, su pareja, su madre R.M. y su grupo familia por parte del denunciado y su grupo familiar, fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 mts. de distancia de los domicilios o lugar de frecuencia de los primeros nombrados por el termino de seis meses. Funda la medida en los hechos denunciados por la victima que evidencian la gravedad de la situación de violencia de genero ejercida sobre la joven actora en un estado aun de mayor vulnerabilidad física y emocional por suceder en situación post parto y en un nosocomio público de esta ciudad de Villa Gesell al que ingreso el denunciado por la ayudad brindada por su madre, jefa de cocina de dicho nosocomio. El hecho de violencia se torna mucho mas grave por la participación del personal de una institución pública sanitaria esencial. La juez de paz dispuso las medidas en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en las convenciones internacionales para proteger y reparar el daño de los delitos de violencia familiar y de género.
Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, Buenos Aires, 17/07/2020, “M. K. S. c/ L. J. G. y P. M. s/ Protección contra la violencia familiar”
AUTOS Y VISTOS:
Atento hechos denunciados, pase a resolver.
Y CONSIDERANDO:
I. Que se presenta la joven K.S.M. de 21 años de edad ante la Comisaria de la Mujer a denunciar una serie de hechos de grave violencia física emocional psicológica y que se transcriben en alguna de sus partes (denuncia digitalizada fecha 17-7-2020).
«…que hace 9 meses aproximadamente terminé mi relación con L.G. (26)…G. me agredía físicamente como psicológicamente, que buscaba cualquier excusa para golpearme sin motivo alguno, que esos hechos jamás los denuncie por temor a él y a su familia, ya que si M. hablaba algo de mí, G. me golpeaba sin medir consecuencias a tal punto que me pateaba todo el cuerpo y me dejaba sin poder moverme, recuerdo una vez me dio una patada muy fuerte sobre la pierna, del cual no pude moverme por 3 meses, todo era porque a veces llegaba 10 o 15 minutos tarde del trabajo, manifiesto que M. me controlaba y acompañaba a todos lados, y depende lo que le decía a su hijo, este me golpeaba, cuanto intentaba escapar de ahí, el me agarraba justo en el portón y me metía adentro de la finca a los golpes. Cuando logro salir de esa relación el mes de noviembre del año pasado me enteré que estaba embarazada de 2 meses…manifiesto también que en varias oportunidades G. se aparecía en mi vivienda a cualquier hora solo para golpearme…es tanto el pánico que le tenía y por miedo a perder a mi bebe por los golpes que me daba, tuve que contarle que estaba embarazada, que al enterarse este se negó rotundamente que el bebé era de él, también me decía que quería demostrar que era su hija tenía que yo pagar el ADN, para que me pueda creer, así continúe sola con mi embarazo…Que en varias oportunidades G. me cruzaba por la calle a mi junto a C. mi pareja y nos tiraba el auto encima para pisarnos, luego aceleraba,… El día 8 del corriente mes y año a las 7:00 horas me internaron en el nosocomio para una cesárea de urgencia porque me estaba pasando de fecha, y al despertar me entere por C. y por mi hermano E., que M. al ser la Jefa de la cocina del nosocomio local había hecho ingresar a G. por la entrada de vacunación para que vea a mi hija sin permiso alguno, también me enteré que M. había golpeado a mi hermano …Que el día jueves a las 8:00 horas las enfermeras fueron a controlarme, que al retirarse quede sola mi hija, y minutos después ingresan sin permiso M. y G. a la habitación, es cuando M. agarró sin permiso a mi hija y se la dio en los brazos a G. y al no poder moverme a pedir ayuda, le pedí a M. que sacara a G. de la habitación ya que nos estaba exponiendo y rompiendo el protocolo de aislamiento, y al ver que G. cargaba a mi hija sin ninguna protección hacia ella me desespere y le volví a repetir que lo sacara, y ofuscada me respondió que él era el padre y tenía derecho, luego ella se retiró y nos dejó a solas con G. en la habitación…luego aparece M. y lo volvió a sacar a escondidas por la puerta de vacunación, al ver que se había retirado de la habitación quede con pánico, minutos después aparece mi ginecólogo Ch. y al encontrarme atemorizada y llorando me pregunto porque estaba así, que al relatarle todo lo vivido, me calmo y fue a hablar con todos en el nosocomio ya que había dado una orden que nadie podía ingresar a mi habitación, que a las 14:00 horas aparece en la habitación M. que está trabajando en el sector del ingreso a internación para referirme muy enojada y de mala manera que la había retado por mi culpa, que yo era la culpable de todo lo que estaba pasando, me dijo que yo había dejado ingresar a varias personas y que no le había avisado nada, cuando en ese momento no podía moverme, y al estar con miedo no sabía cómo defenderme ante las acusaciones de M., que minutos después me entere que habían ingresado a robar a mi vivienda… Que a las 16;30 horas nos trasladan al Anexo de Cotel situado en Avenida Boulevard y paseo 121 para resguardarnos y estar fuera de peligro ya que ahí no ingresaba nadie… C. me conto que M. hermana de G.l. había ido a mi trabajo para generarme problemas, de los cuales casi pierdo el trabajo…» Solicita medidas de protección para ella, su madre contra el M.P., resguardo para ella y también para su madre, su hermano E., su pareja C.S. y su hija recién nacida V.M.
II. Que los hechos denunciados evidencian la gravedad de la situación de violencia de genero ejercida sobre la joven actora en un estado aun de mayor vulnerabilidad física y emocional por suceder en situación post parto y en un nosocomio público de esta ciudad de Villa Gesell.
Sin perjuicio de los graves actos de violencia obstétrica y emocional dentro de la institución hospitalaria donde se encontraba la actora resalta en la descripción de los hechos la conducta comprometida y contenedora del médico de la joven denunciante Dr. Ch.
III. Que la ley 12 569 (modif. Ley 14.509) contempla en su art. 7º la facultad del juez de disponer una serie de medidas cautelares en protección de las víctimas. Como en toda medida cautelar debo observar la verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Que las medidas cautelares a evaluar están prescriptas en art. 7 de la ley 14.509.