JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA MEDIÁTICA. Libertad probatoria. Contexto desde una perspectiva de género.

La habilitación de términos para el despacho de asuntos urgentes que no admiten postergación en el marco previsto por el Acuerdo Extraordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – Acta N° 10 – de fecha 19-03-2020, la Resolución N° 306 de fecha 27-3-2020 y el Acuerdo Extraordinario de fecha 14-4-20 – Acta N° 11-, comunicandos mediante Circulares N° 33 y 35, y la prórroga de las decisiones adoptadas por el alto cuerpo hasta el día 10 de mayo de 2020, comunicado por Ciruclar N° 45/20 de fecha 29/4/2020 durante el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional con motivo del COVID-19.

La materia sobre la cual versa el litigio – VIOLENCIA DE GÉNERO- y la solicitud de medidas preventivas atento el riesgo y la urgencia invocados por la denunciante y evaluados interdicsiplinariamente por el Area de Género de la Municipalidad de Baigorria

De los que resulta que: Que el día 04-05-2020 se recibió correo correo electrónico proviniente del Área de Genero de la Municipalidad de Granadero Baigorria mediante la cual este área da cuenta de la recepción de una denuncia de violencia de género sufrida por la denunciante a través de la red social FACEBOOK.

La actora denunció el sufrimiento de acosos en las redes sociales por el simple hecho de ser mujer y estar en la gestión política.

Denunció que el 31 de marzo pasado un usuario de Facebook bajo el perfil nombrado como “.” publicó una imagen suya con mensajes falsos y agraviantes. A fs. 8 luce la publicación con fotos de la denunciante que fue posteada por dicho perfil en otro perfil bajo el nombre “. ” y los siguientes comentarios:”.”

Alegó además que ese mismo perfil de Facebook posteó en un grupo abierto de Facebook bajo el nombre de “.” nuevamente una publicación y un mensaje ofensivo de connotación sexual. A fs. 7 luce captura de una publicación con la foto del intendente actual de la ciudad de Granadero Baigorria y el siguiente mensaje que se reproduce a continuación “.”

Destacó que ella forma parte de una agrupación política que lidera bajo el nombre “.”, y que en el año 2019 se postuló como candidata a concejala de la ciudad, habiendo sufrido posteos de los mismos trolls (perfiles de Facebook con identidad desconocida) con mensajes agresivos, por su condición de mujer. A fs. 6-18 obra documental acompañada por la actora como prueba de sus dichos.

Que a los fines de abordar la situación de manera interdisciplinaria y evaluar el riesgo y urgencia para adoptar medidas preventivas urgentes, se articuló con el Área de Genero local solicitando se entreviste a la denunciante.

Fuente: actualidadjuridica.com
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