JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. Violencia física. Discusión de pareja. Lesiones físicas. Fallar con perspectiva de género.

El caso: La Excelentísima Cámara interviniente condenó al imputado a pena de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves doblemente calificadas por haber mediado una relación de pareja y por violencia de género, a quien, debido a una discusión por celos, golpeó con la parte posterior de su cabeza en la nariz de la víctima. Asimismo al sentenciar se pondero el contexto social y cultural en que se desenvuelven el imputado y la víctima, reconociendo que muchos de los hechos responden a relaciones de supuesto señorío donde se ve a la mujer como si fuera una especie de objeto-cosa propiedad del hombre, todo ello asentado en un fuerte raigambre cultural que deviene de una formación patriarcal y que debe ser modificado mediante acciones positivas.

Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, Sala I, 09/12/2020, “V. J. R. s/ p.s.a.”

Y VISTOS:

Estos autos caratulados como Expte. Nº 071/20 «V. J. R. (28 años).- p.s.a. 1) Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja 2) Violación de domicilio y 3) Resistencia a la autoridad- todo en concurso real y en calidad de autor (Art. 89 en función del Art. 92, Art. 80 inc. 1 Arts. 150, 239, 55 y 45 del Código Penal). Fecha del hecho: 1) 19/2/2018 – 2) 20/2/2018 – 3) 21/3/2018. Lugar: CAPITAL – CATAMARCA-«; radicados en esta Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Primera Nominación, Secretaría de juicio, actuando en jurisdicción unipersonal (arts. 11 ap. I inc «a» de la ley 5.544 y 30 del CPP), en los que tuvo lugar la respectiva audiencia de debate el día 19 de noviembre del año en curso, habiéndose diferido la lectura integral de la sentencia para el día de la fecha (art. 404 del CPP). En la misma actuó el Sr. Vocal de Cámara Dr. Mario Rodrigo Morabito, -en su función de Presidente y Tribunal-; el Sr. Fiscal de Cámara Penal Juvenil, Dr. Guillermo E. Narváez, el Sr. Defensor Oficial en lo Penal, Dr. Nolasco Contreras, por la defensa del imputado J. R. V., quien se encontró presente vía video llamada a través de la plataforma virtual WhatsApp, todo ello por ante la Secretaría del Tribunal a cargo del Dr. Luís Adolfo Reynaga.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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