JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA FAMILIAR. Medida cautelar. Derecho del niño a ser oído. Prorroga de las medidas.

I-Vienen los autos a conocimiento de esta Excma. Cámara de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación deducido a fs. 398/401 vta., por el Dr. Luis O. Rajo y en representación de la actora, contra la Resolución N° 832 del 16/10/2020, obrante a fs. 386/392. Sustanciado (fs. 402), evacuado el traslado por el demandado (fs. 403/407 vta.) y contestada la vista por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces (fs. 409), se concede la apelación, en relación y con efecto devolutivo, elevándose las actuaciones por Dto. N° 15012, fs. 410.

Recibidas, excusada la Sra. Vocal, Dra. Gertrudis L. Márquez por haber actuado como juez titular de la causa (Auto N° 15), se integró Tribunal con el Dr. Gabriel G. Saade como Subrogante, se llamó autos para resolver y, por secretaría se mandó practicar acta de sorteo para emitir el voto (Auto N° 16, fs. 412); la que se agregó a fs. 413 y lleva el N° 26 (Dres. Muniagurria – Aguirre).

II- La Resolución atacada N° 832, resolvió: «1º) DISPONER LAPRORROGA de la PROHIBICIÓN de ACERCAMIENTO del Sr. V. H. M., DNI N° 16.097.460, en un radio de 200 mts. a la persona de la Sra. U. V. G., MI N° 21.683.261, tanto al domicilio de éstas; a los lugares adyacentes y/o lugares donde se encuentren, sin caución por tratarse de una cuestión de familia. DISPONIÉNDOSE ADEMÁS LA PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE CONTACTO entre los adultos mencionados, como ser telefónico o mediante otros medios de comunicación (mensaje de texto, chat, Facebook, correo electrónico, etc.), inclusive a través de terceras personas, debiendo abstenerse de realizar actos de perturbación en intimidación que, directa o indirectamente realice hacia la actora BAJO APERCIBIMIENTO DE PASAR ACTUACIONES AL SR. FISCAL EN TURNO, por la comisión de los delitos que puedan corresponder. 2°) HACER saber a los progenitores de la niña L. V., que en caso de que estimen corresponder, podrán iniciar la correspondiente acción de CUIDADO PERSONAL y/o DERECHO DE COMUNICACIÓN atendiendo a las excepciones que prevé la normativa para el caso particular del Cuidado Personal. 3°) LIBRESE OFICIO a la UOP con jurisdicción en el domicilio de la accionante, a fin de poner en su conocimiento la medida dispuesta, ordenando prestar inmediato auxilio a la Sra. U. V. G., ante cualquier requerimiento de la misma, sea por sí o por tercera persona. 4°) HACER SABER al Sr. V. H. M., que deberá someterse a tratamiento intensivo con especialistas en salud mental (en la materia Violencia Familiar) sea, debiendo dicho tratamiento ser realizado por profesional no cercano a su persona, o acudiendo a la Fundación Ayudar los días martes de 14 a 17 hs., donde contará con atención específica a la problemática que presenta, debiendo acreditar en autos, su cumplimiento y adherencia positiva con informes mensuales. 5°) HACER SABER a la Sra. V. G. U., que deberá continuar su tratamiento psicoterapéutico particular, remitiendo informes mensualmente, no obstante, deberá acudir a las charlas socioeducativas que brinda la Fundación Ayudar los días martes a partir de las 19 hs., servicio éste que cuenta incluso con especialistas en psiquiatría en el caso de ser ello necesario. 6°) HACER SABER a la Sra. U. que, la adolescente Lucía Virginia, deberá continuar con su tratamiento psicoterapéutico, a fin de poder elaborar sus vivencias traumáticas aun no resueltas, debiendo la profesional remitir cada mes informes de su evolución a estas actuaciones. 7°) HACER SABER a los profesionales en salud mental intervinientes, tanto en el tratamiento de L. como en los del Sr. M. que, deberán evaluar el momento indicado para iniciar terapia vincular entre ambos; debiendo evitarse los posibles riesgos para la adolescente, responsabilidad esta que recaerá en los profesionales. A sus efectos se remitirá último informe psicológico forense. Ofíciese a los mismos. 8°) LIBRESE OFICIO al COPNAF Goya, a fin de solicitarles que trabajen con el grupo familiar, a fin de propiciar una vinculación entre la adolescente y su progenitor, la que podrá ser paulatina y como parte integrante del acompañamiento que realicen en el organismo, hasta tanto se erradiquen los temores que aún persisten en la adolescente y el progenitor comprenda la importancia de modificar su postura rígida. Todo lo cual será fructífero para el pleno desarrollo de la adolescente en formación. 9°) Notifíquese por cédula a las partes involucradas. Ofíciese a la UOP que por jurisdicción corresponda. 10°) Notifíquese al Ministerio Pupilar, en su público despacho…» (fs. 386/392).

III-Los antecedentes. 1- Por Resolución N° 4319 (fs. 354 y vta.) del 08/06/2020, en lo que interesa, se hizo lugar PRECAUTORIAMENTE a la RESTRICCION DE ACERCAMIENTO del Sr. V. H. M. respecto a la Sra. V. G. U. y la hija de ambos, L. V. M. por 120 días, encomendando al Cuerpo de Asistente Social Forense la realización de sendos informes socio ambientales con sondeo vecinal en el domicilio, tanto de M. como de U. y al Cuerpo de Psicología Forense un informe psicológico de V. H. M., V. G. U. y L. V. M. y que se expida si es aconsejable mantener la medida dispuesta, al tiempo que corrió vista a la Sra. Asesora de Menores. Así se decidió luego de evaluar que: «… en el transcurso de la prosecución de la medida cautelar, entre los profesionales de salud mental del Sr. M. y la niña L., deberán evaluar el momento indicado para iniciar terapia vincular entre ambos, debiendo evitarse los posibles riesgos para la adolescente, responsabilidad esta que recaerá en los profesionales. A fin de que una vez culminada la medida, el Sr. M. si se encuentran dadas las condiciones para ambas partes, pueda iniciar un régimen de comunicación adecuado». 2- El Cuerpo de Psicología Forense informó a fs. 360/361 vta. que de lo explorado, «V. G. U., de 49 años, docente y bioquímica, madre de dos hijas, y considerando las intervenciones previas efectuadas por este Cuerpo de Psicología Forense, podemos informar: Se presenta predispuesta al diálogo, colaboradora, expresando con discurso claro, coherente y consistente la situación atravesada históricamente con su ex -marido, el Sr. M. Exterioriza elevados niveles de ansiedad, manifestados en angustia, temor, preocupación, tensión y abatimiento, como expresiones de síntomas de estrés postraumático persistentes, residuos de haber sido víctima de violencia de género. Continúa recibiendo asistencia psicológica en modalidad individual y grupal, como así también tratamiento psiquiátrico y farmacológico». » V. H. M., de 57 años, instruido, de ocupación referida Médico, divorciado, 2 hijas no convivientes, podemos informar: Se presenta correctamente ubicado en persona y contexto, informado sobre los motivos de la presente citación judicial, se muestra dispuesto al diálogo, se expresa con discurso claro y organizado, explayándose únicamente en temas que resultan de su interés. En base a lo indagado, el mismo reclama en este contexto la comunicación con su hija L. V., sosteniéndose en todo momento en una postura subjetiva de no comprensión de las medidas cautelares vigentes y previas resueltas por S. S., no logrando posicionarse autocríticamente respecto de aquellos rasgos de su personalidad que resultan desadaptativos y perjudiciales en sus vínculos interpersonales, ni registrar las necesidades personales-emocionales de su hija. Afirma que cumple a la fecha con un tratamiento psicofarmacologico, con controles psiquiátricos eventuales; según menciona, refiere haber concurrido a consulta con el Lic. Delguis, no recibiendo asistencia psicológica a la fecha». De lo que concluye: «… al momento se registran tanto en la Sra. U. como en la hija, la persistencia de los indicadores de violencia familiar así como la afectación en lo psico-emocional y vincular que fueran informados en anteriores intervenciones de Cuerpo de Psicología Forense, ameritando dar continuidad a las medidas que solicita. Frente a lo expuesto, adherimos a lo reportado por la Lic. Yuquich, y reiteramos la conveniencia respecto de la validación de los informes obrantes en autos (tanto en este ámbito forense como la asistencia que reciben de manera particular las partes) para futuras prórrogas de medidas judiciales proteccionales, considerando la iatrogenia que implican nuevas y reiteradas evaluaciones a las víctimas, por los efectos revictimizantes y el alto costo emocional que ello conlleva». Y recalcan que V. L., de 13 años, alumna de 2° año del nivel secundario, en resumidas cuentas y sin entrar en mayores detalles, informó su clara voluntad de no mantener contacto con su padre; exponiendo sus argumentos, no detectándose inducción de terceros para sostener esta decisión (ver informe reservado y en sistema IURIX).

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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