JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA ECONÓMICA. Medidas conminatorias. Solicitud de prohibición de salida del país del alimentante. Perspectiva de género.

AUTOS Y VISTOS: Solicita la accionante ante los reiterados incumplimientos de la cuota alimentaria y la imposibilidad de cobro de las sumas adeudadas se disponga una prohibición de salida del país hasta que el mismo cumpla con sus obligaciones alimentarias.

En principio cabe decir que, frente al incumplimiento del alimentante, la vía procesal de ejecución de la sentencia es la prevista por el art. 648 del CPCC: intimación de pago, embargo y ejecución de los bienes y todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho.

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han admitido otros medios procesales compulsivos para obligar al alimentante al cumplimiento de la prestación debida, como la imposición de astreintes o sanciones pecuniarias conminatorias, la interrupción del procedimiento iniciado por reducción de la cuota o cese de los alimentos o la suspensión del juicio de divorcio en trámite, entre otras.

En coherencia con ello, dadas las dificultades que en la práctica se advierten para la efectiva ejecución de la cuota alimentaria, el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) ha previsto de manera genérica en el art. 553 que “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Esta disposición, que reconoce un antecedente entre los más modernos ordenamientos del derecho comparado en el art. 268 del Cód. Familia de Cataluña, opta por una fórmula abierta que delega en los jueces la elección de aquellas medidas de cumplimiento de la condena que consideren más adecuadas en el contexto fáctico de cada caso.

En esta línea, algunos pronunciamientos judiciales han dispuesto otro tipo de medidas para compeler al pago de los alimentos, por ejemplo, la restricción para salir del país.

Un primer fallo en este sentido proviene del Tribunal Colegiado de 5ta Nom. de Rosario que, con fecha 29/10/2010, prohibió salir del país al progenitor alimentante que incumplió la cuota alimentaria a favor de su hijo, fijada por sentencia firme, después que se hizo la denuncia penal y se inscribió al demandado en el registro de deudores morosos, todo infructuosamente. Para así decidir se recordó el compromiso asumido internacionalmente por nuestro Estado de garantizar al niño su supervivencia y desarrollo, “lo cual incluye un nivel de vida adecuado a la par de asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud”, “interés, aquel, que debe prevalecer sobre cualquier otro interés legítimo o simple en virtud de la cláusula de preferencia que impone el art. 3ro de la CDN” (Trib. Coleg. Flia. 5a Nom., 29/10/2010 “P., A. J. c/ R., G. A.”, con nota adversa de Kielmanovich, Jorge, “¿Prohibición de salida del país contra el deudor alimentario?”, en LL, boletín del 08/02/2011).

A este precedente sucedieron muchos otros que han adoptado medidas del mismo tenor.

Así, se destacó que “el incumplimiento alimentario de los progenitores es cada vez mayor, y que en muchas ocasiones las medidas tendientes a asegurar el pago no son efectivas. Ello sucede cuando por lo general el deudor no posee bienes o ingresos comprobantes para cubrir el monto de las cuotas mensuales. De ahí que compete a los jueces de familia crear nuevas formas para hacer efectivas sus sentencias. Es que la responsabilidad estatal no termina cuando el juez emite la sentencia, pues requiere que el estado garantice los medios para ejecutar sus mandatos. Se trata, en definitiva, de concretar el derecho del niño a la ejecución de la cuota alimentaria, habida cuenta que el beneficiario con una sentencia debe contar con la garantía para que el derecho que ha obtenido pueda ser cumplido en condición más rápida y efectiva que el sistema le pueda ofrecer” (Juz. Fam. n° 3 de Rawson, 23/08/2012, elDial.com).

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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