JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. Violencia doméstica. Violación de secreto. Celular. Derecho a la intimidad. Vulnerabilidad. Mujer inmigrante.

El caso: El juez interviniente condenó al imputado, bajo la modalidad de pena suspensiva, a tres meses de prisión por el delito de violación de secreto y a ocho días de arresto y por la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y por mediar una relación de pareja, todo en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica y física, bajo la modalidad de violencia doméstica. El sentenciante pondero que la prueba producida en el juicio debe ser valorada con perspectiva de genero conforme lo imponen los instrumentos internacionales, puntualmente la Convención de «Belem do Pará» y la Ley Nacional N° 26485 de «Protección Integral de las Mujeres». También se señala que el acusado invadió la privacidad de la damnificada quien, además de su condición de vulnerabilidad derivada de su calidad de víctima de violencia de género, se trata de una mujer migrante que carece de vínculos sociales, afectivos y familiares, que puedan servir de redes de contención y de seguridad. Se remarcó que el control del celular es parte de la apropiación de la pareja, siendo la misma una conducta propia de la sociedad patriarcal que debemos comenzar a visibilizar e intentar transformar mediante acciones positivas tendientes a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales sobre la materia.

Juzg. Penal, Contrav. y Faltas Nº 10, 18/12/2020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; “N. N. s. Párr. 1 y 2, art. 153, Código Penal – Violación de secretos y de la privacidad y otros”

ANTECEDENTES

El día XX llevé adelante el debate oral y público, en el cual se juzgó a XX, asistido por su abogado defensor XX; según los hechos que le fueran atribuidos por el Fiscal, Martín Perel, consistentes en:

1) El día XX a la XX, cuando XX llegó a su domicilio ubicado en Juan XX, estaba esperándola su pareja XX quien le preguntó «¿con quién estabas?», «¿dónde estabas?» y «¿qué hacías sola por la calle?». Asimismo le arrebató su celular y lo revisó para determinar con quién había estado la Sr a. XX.

2) En ese momento la denunciante le pidió que se fuera de su domicilio.

Ante ello, él la tomó de las muñecas y le torció la mano sin causarle lesiones.

Luego, en la cama, con su rodilla le presionó el cuello y le refirió frases tales como «puta», «perra», «no sos nada», «cínica» e «hipócrita». Todo ello durante un período de aproximadamente dos horas.

La primera de las conductas detalladas fue encuadrada en la figura de violación de la privacidad, prevista y reprimida por el art. 153 del Código Penal.

El segundo de los hechos atribuidos fue encuadrado en la figura contravencional de maltrato agravado por el género y el vínculo, prevista y reprimida por los arts. 53 y 53 bis incs. 5 y 7, del Código Contravencional.

Luego de producir la prueba testimonial ofrecida por las partes, el acusado prestó declaración, oportunidad en la cual negó los hechos y realizó un relato de su historia vincular con la presunta víctima.

Al formular su alegato, el Fiscal entendió que se había acreditado en el juicio la existencia de los hechos, del contexto de violencia contra la mujer y la responsabilidad del acusado en calidad de autor, por lo que solicitó la aplicación de una pena de prisión de cuatro meses más accesorias, legales y costas por encontrar al acusado como autor penalmente responsable del delito de violación de la privacidad previsto por el art. 153 CP.

También solicitó la condena del acusado en orden a la contravención prevista por los arts. 53 y 53 bis incs. 5 y 7 CC, y solicitó que se lo condene a la pena de ocho días de arresto.

En cuanto a la modalidad de ejecución de ambas penas, toda vez que XX no registra antecedentes penales ni contravencionales, solicitó que las penas fueran dejadas en suspenso debiendo por el delito someterse al control estatal por tres años, y en el caso de la contravención por un año. En tal sentido, solicitó que se le impusiera como pautas de conducta las siguientes: 1 fijar residencia y someterse al cuidado del patronato y la oficina de control, 2. abstenerse de tomar contacto con la víctima y acercarse a 500 metros de su lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia, 3. Sobre el vínculo con el hijo, en el caso de que alguno de los interesados desee restablecer el vínculo, deberán concurrir a la sede civil para ver cómo retomar ese vínculo, y en caso de que se establezca, el acusado deberá someterse a ese régimen. 4. Realizar un curso sobre violencia de género. 5. Realizar 60 horas de tareas comunitarias por cada año que quede en suspenso la pena.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar

Tribunal: Juzg. Penal, Contrav. y Faltas Nº 10
Voces: violencia de género, violación de secretos, derecho a la intimidad

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