JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO TIPO SEXUAL. Víctima de violencia de género en el marco de una consulta ginecológica. DERECHO A LA INTIMIDAD, a la INFORMACIÓN y a la INTEGRIDAD SEXUAL. Valor convictivo del relato de la víctima. Espacio físico inadecuado para la práctica médica en cuestión. Publicidad engañosa. Aplicación de astreintes.

El caso: La jueza hizo lugar a la demanda incoada por una paciente en contra de un médico, y declaró que aquella fue víctima de violencia de género de tipo psicológica y sexual, en oportunidad de una consulta ginecológica. La magistrada concluyó que no se le otorgó un trato digno y respetuoso, en una práctica que involucra exclusivamente a mujeres afectando sus derechos reconocidos, entre los que se destaca la autonomía de su voluntad, el derecho a la intimidad y a la información, a su integridad sexual y la dignidad inherente a su persona. Asimismo, sostuvo que el profesional actuante no obró con la debida diligencia, ya que no garantizó a la paciente un espacio físico de consulta en el cual se encontraran absolutamente resguardados sus derechos. Sumado a ello, quedó absolutamente acreditado que el demandado ejerció como ginecólogo sin tener matrícula en ello, por lo que tal circunstancia fue puesta en conocimiento del Tribunal de Ética del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba a fin de que se determine si ha incurrido en una trasgresión al Código de Ética que lo rige como profesional de la salud y si le corresponde la aplicación de sanciones, sin perjuicio de las astreintes aplicadas por la magistrada. En igual sentido, se tomaron medidas respecto del centro médico en el que se desempeña el demandado, teniendo en cuenta que, en el mismo, se induce a los pacientes a creer que el médico en cuestión es especialista en obstetricia, como asimismo, provee espacios inadecuados para el ejercicio de estas especialidades; por lo que se comunicó esta situación a los entes habilitantes del Consejo Médico, Municipalidad de Córdoba y al Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud.

1. La adecuación del espacio físico para la práctica médica ginecológica, práctica médica sensible que solo afecta a las mujeres, no se ha cumplido adecuadamente, desconociendo la dignidad y respeto que se le debe como pacientes, y una afectación a los derechos que le corresponden como mujeres en función del art. 12 CEDAW y todas sus derivaciones, de lo cual es responsable tanto el médico que realiza la consulta a sabiendas de la innecesaria precariedad a la que expone a sus pacientes, como las autoridades del centro médico dónde presta el servicio que lo permiten.

2. Tratándose de una práctica médica vinculada a la femineidad en su zona genital y mamaria, determinar el límite entre el contacto necesario en condiciones de respeto al cuerpo de la otra y el tocamiento abusivo/lascivo, tanto por sus formas como por las intencionalidades subyacentes, puede ser altamente dificultoso. […] Para determinar si, de las constancias del expediente, surge la regularidad o irregularidad de la práctica médica en cuanto a la posible incursión en abuso de naturaleza sexual, podemos advertir que las vivencias de la actora, son coherentes con las vivencias de dos testigos pacientes del mismo médico.

3. Es sabido, que estos hechos han ocurrido ajenos a la vista de terceros por lo cual, el relato de la paciente, adquiere un valor convictivo de preferente ponderación, en razón de que puede advertirse, que existen otros relatos esgrimidos por otras mujeres que dan cuenta que atravesaron por situaciones similares e incluso más gravosas. […] Se advierte una consecuencia entre los aspectos externos a la consulta y los relatados por las pacientes en la intimidad de la consulta.

4. La credibilidad del relato de la víctima no pudo cuestionarse ni refutarse con la negación efectuada por el demandado respecto de los hechos cuya autoría ha sido adjudicada, por el contrario, con el cotejo efectuado por las testigos, resultó absolutamente consistente más allá de la presunción de veracidad de la cual goza, pues subyace de todos ellos, circunstancias coincidentes y análogas respecto del actuar del profesional de salud, con la afrenta de las manifiestas dificultades probatorias propias de este tipo de hechos que se producen en ausencia de otras personas.

5. Se advierte, que los hechos denunciados no constituyeron un hecho aislado, sino que por el contrario fueron el resultado de la violencia estructural de género y de un patrón sociocultural justificado en el predominio masculino del profesional sobre el cuerpo de otras (mujeres) causándoles a sus pacientes sentimientos de humillación física y emocional, colocándolas en un plano de absoluta desigualdad, no las trató como personas.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
241

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de 4ta. Nom. Sec. 11 – CORDOBA,
Voces: atención médica, consulta ginecológica, violencia de género, integridad sexual, publicidad engañosa, derecho a intimidad,

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