JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. Modalidad doméstica. Regreso de las víctimas al país de origen. Autorización. Mujer migrante en situación de pobreza. INTERSECCIONALIDAD DE VULNERABILIDADES. Actuación coordinada de los organismos estatales.

El caso: La jueza interviniente autorizó a una madre y dos hijos menores de edad a regresar a Bolivia, su país natal, pese a la negativa de su padre, que vive en Argentina. El progenitor había ingresado al país con los niños con un permiso otorgado en Bolivia por 90 días, los cuales ya habían transcurrido ampliamente. La madre vino a Argentina en el mes de mayo para tomar contacto con sus hijos reanudando la convivencia con el progenitor por el temor de no poder recuperarlos. La relación estaba marcada por la existencia de violencia verbal, psicológica y económica; la víctima se encontraba en una situación de pobreza y falta de recursos que la hacía totalmente dependiente del padre de sus hijos. Además, no contaba con redes de contención a las cuales pudiera acudir en busca de ayuda. El tribunal autorizó el regreso de la madre y los pequeños a Bolivia. Para asegurar que estuvieran protegidos hasta su regreso, la jueza ordenó que se mantuviera la medida de restricción entre los padres y, provisoriamente, le dio a la mamá el cuidado unilateral de los niños. Para el caso de que los niños quisieran comunicarse con su padre, determinó que pudieran hacerlo por teléfono a través del número de la abuela paterna. Finalmente, informó la decisión adoptada al Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia, el que tramitó el regreso seguro del grupo familiar (madre y niños) y ordenó que se tomen las medidas necesarias en Bolivia para seguir velando por la seguridad y los derechos de la mujer y sus hijos. La magistrada remarcó el rol proactivo de las instituciones intervinientes.

1. Las profesionales del Programa Interministerial “Estación Migrante” detectaron la situación de violencia familiar atravesada por la Sra. P. P. junto a sus hijos al momento de asistirla en cuestiones vinculadas con la regularización migratoria. Dicho rol proactivo no puede pasar desapercibido por la sociedad, toda vez que es un ejemplo de cómo no solo las instituciones sino la sociedad toda debe actuar ante el anoticiamiento de una situación de violencia familiar, máxime cuando sus protagonistas se encuentran atravesados por múltiples vulnerabilidades como lo son las personas migrantes que no cuentan con redes de contención.

2. La revisión de las medidas adoptadas tiene que ser desde una perspectiva de género, lentes que permiten vislumbrar que lo que se adopta en resguardo de las víctimas de violencia familiar no son una simple sumatoria de medidas, sino que las mismas deben tender a una protección integral. Es sabido que respuestas institucionales efectivas redundan en el fortalecimiento, apoyo y acceso a recursos de las mujeres afectadas, en especial si se encuentran bajo especiales condiciones de vulnerabilidad como en el presente caso de mujer migrante. Existen factores que contribuyen a que la ruta crítica sea exitosa. En el caso, los diferentes efectores permitieron la visibilización de la violencia, brindando apoyo y asesoramiento adecuado.

Juzg. 3.° NAVG, Sec. N.º 9, Córdoba, A.I. N.º 18, 13/11/2023, “P. M. D. – Denuncia por Violencia Familiar”

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P. M. D. -Denuncia por Violencia Familiar-” (Expte. S.A.C. nº …), traídos a despacho a los fines de evaluar las medidas adoptadas en el marco del artículo 21 de la ley 9.283 y su modificatoria como así también resolver el pedido atinente a laautorización para que la Sra. C. P. P. P. P. pueda regresar junto a sus hijos a la ciudad de Santa Cruz-Sara-Portachuelo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
239

Fuero: Familia,
Tibunal: Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 3ª Nominación de Córdoba
Voces: violencia de género, doméstica, mujer migrante, pobreza, organismos estatales,

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