El caso: La Cámara confirmó la resolución que ordena la reincorporación de una cadete de la Escuela de Aviación Militar, que había sido sancionada y dada de baja de la Fuerza Aérea Argentina. La cadete había presentado un recurso de amparo ante la justicia federal para denunciar que había sido dada de baja presuntamente por motivos de discriminación de género, luego de que en el año 2019 denunciara penalmente el abuso sexual sufrido dentro de dicha Fuerza; tras lo cual, habría padecido sucesivos actos de hostigamiento, lesivos y ofensivos a su dignidad, como persona y como mujer. El Ministerio de Defensa de la Nación, por su parte, recurrió la resolución del a quo, centrando sus objeciones en la falta de congruencia del decisorio apelado, en la arbitrariedad del juez, en el apartamiento de la sana crítica racional y en que la sentencia recurrida sería extra petita. No obstante, la Cámara, tras rechazar fundadamente cada uno de los agravios invocados, sostuvo que las conductas desplegadas por la Fuerza demandada constituyeron actos discriminatorios en contra de la amparista, cometidos en un contexto de violencia de género y violencia institucional.
1. Respecto a que el juez de grado se aparta de la sana crítica racional, cabe destacar que teniendo en consideración la sensible materia que se encuentra en debate, la Corte IDH ha dicho que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, “siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” (Corte IDH; Caso Rosendo Cantú y otras Vs. México; sentencia de fecha 31 de agosto de 2010).
2. Asimismo, “en materia de valoración de la prueba para acreditar violaciones a los derechos humanos, la Corte IDH señaló que las pruebas deben ser “apreciadas en su integralidad”, es decir “teniendo en cuenta sus relaciones mutuas y la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo”. En casos de violencia contra las mujeres, la exigencia de valoración integral de la prueba cobra un rendimiento específico, dadas las dificultades de obtener testimonios directos sobre hechos que corren alejados de la mirada pública y testigos ajenos al conflicto.
3. Por otra parte, los estándares del SIDH indican acerca del peso específico que tiene a nivel probatorio la valoración de la declaración de la mujer. La Corte IDH señaló que dadas las dificultades probatorias que entrañan los casos de agresiones sexuales, el testimonio de la víctima adquiere centralidad y constituye una “prueba fundamental” (…)” (Celia González, Omisiones de Cuidado en Contexto de Violencia de Género. Investigación y Reproche a la luz de estándares internacionales Tratado de Géneros, Derechos y Justicia; Rubinzal – Culzoni Editores; Santa Fe; 2020; Tomo I; págs. 30 y 32).
4. En las actas testimoniales se vislumbra que las preguntas a los involucrados están orientadas a las características personales de la actora más que a ellos mismos y su accionar, es decir, bajo la apariencia de un procedimiento legítimo de investigación, es decir con neto tinte de carácter discriminatorio estableciendo jerarquías de género y asignando categorizaciones peyorativas o desvalorizaciones, lo que genera un impacto opresivo en su persona.
5. Las preguntas en las actas testimoniales pretenden describir la conducta de la cadete frente a una agresión sexual sufrida; lo que finalmente decanta en una distorsión de las percepciones por las que pasó, basadas no en hechos relevantes sino en creencias, en prácticas revictimizantes y de violencia institucional y con afectación en la valoración de la prueba, por lo que cabe rechazar dicho agravio sin más.
6. Supeditar el resultado del pleito, tal como lo pretende la demandada, al dictado del proceso penal que se instruye en la justicia ordinaria por presunto abuso sexual o en la Justicia Federal por Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, frustraría su esencia, expedita y rápida, prevista por la Constitución Nacional en su art. 43.
Fuero: Familia,
Tribunal: Cám. Fed. Apel. Cba. – Sala A
Voces: violencia de género institucional, revinculación, víctima, prueba, testimonio, amparo,