Y VISTA:
la presente causa caratulada: «A., C. M. – p.s.a. de homicidio calificado por el vínculo – tentativa” –Expte. N° 2241631, seguida por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal de esta ciudad, bajo la Presidencia del Sr. Vocal de Cámara, Dr. René GANDARILLAS e integrado por los Señores Vocales de Cámara, Dr. Osvaldo Mario SAMUEL y Dr. Marcelo José SALOMÓN, y los Jurados Populares María Elena Jara Lucero, Patricia Alejandra Bella, Priscila Dina Weber, María Alejandra Gastaldi; Osvaldo Javier Macasso, Jorge Andrés Del Sole, Ariel Alfredo Avila, Aldo Nicoletti; a fin de resolver la situación procesal del acusado C. M. A., (a) Quino, ser de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, que estuvo en pareja con J. G. B. con quien tuvo dos hijos: D. de 9 años de edad y C. de 5; de ocupación oficial de albañil, que trabajó por cuenta propia pero antes de caer detenido trabajaba en relación de dependencia, que gozaba de un ingreso diario de unos $ 300., suma que medianamente le alcanzaba para vivir ya que su compañera no trabajaba pero que cobraba la asignación universal por hijo; tener 32 años de edad, que ha nacido en esta Ciudad de Villa María el 28/5/1984; que su último domicilio era el de Calle Pública s/n, Barrio XXX, en una casa dada por la Municipalidad, ser titular del DNI N° XXXXXXXX; ser hijo de D. M. y de E. S. R., que ambos padres viven; que tiene instrucción secundaria incompleta, que cursó hasta tercer año en la Escuela XXX, que después dejó de estudiar porque tenía que trabajar; que no padece de enfermedades graves, que fumó hasta hace un año atrás, que consume alcohol en forma moderada y que en cuanto a drogas ha probado la cocaína pero que no le gustó, así que solo la dejó; que carece de antecedentes penales; a quien el Auto de elevación a Juicio de fs. 560/584vta. atribuye la comisión del siguiente hecho:
“Que el día veintidós de marzo de dos mil quince, siendo aproximadamente las 8.00 horas, el prevenido C. M. A.arribó a la vivienda en la que reside junto con su pareja Y. G. B., sita en Calle Pública No XXX de Barrio XXX de Villa María –provincia de Córdoba-, a bordo de su vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Senda, de color azul, el que estacionó sobre la vereda, tras lo cual ingresó a dicho inmueble con sus propias llaves y se dirigió hacia la habitación matrimonial en la que se encontraban Y. G. B. junto con sus hijos en común C. D. A. y D. F. A. dentro de la cama, momento en el cual el prevenido C. M. A.comenzó a discutir con Y. B. por cuestiones de celos, tras lo cual le dijo: “me voy, me voy”, preparó la ropa para irse de allí y agregó: “para no pegarte me voy” y se retiró de la citada vivienda en su vehículo. Luego de unos minutos, el encausado C. M. A.se hizo presente nuevamente en su vivienda que ocupa junto a Y. G. B. a bordo de su automotor marca Volkswagen, modelo Senda, de color azul, el que estacionó en la calle, tras lo cual se bajó, tomó un bidón de plástico transparente con tapa de color azul, de una capacidad aproximada de tres litros, con líquido combustible de color azul en su interior, presuntamente nafta, el cual se hallaba sobre un sillón ubicado en el exterior de la vivienda para la utilización de la cortadora de césped a explosión marca Gama de color naranja, e ingresó a la vivienda con sus llaves; inmediatamente luego, el prevenido C. M. A.se dirigió a la habitación matrimonial, llevó a sus hijos C. D. A. y D. F. A. a la vereda y, al regresar -con intención de darle muerte a Y. G. B. causándole un sufrimiento innecesario- roció nafta sobre el colchón, el ropero y la totalidad del cuerpo de Y. G. B. mientras ésta se encontraba parada en la habitación; seguidamente, el prevenido A.tomó una remera propia y la prendió fuego con un encendedor, mientras se la exhibía a Y. B., la que le acercó, provocando así –por la combustión de dichos elementos- que el cuerpo de Y. comenzara a arder, mientras le decía “te voy a quemar hija de puta, ahora sí vas a morir, vos no vas a vivir más”, habiéndole causado quemaduras tipo “AB” en el 50% de su superficie corporal total, presentando quemaduras en su rostro, en vías aéreas superiores, en ambos miembros superiores, en dorso y cara anterior del tórax, cuyo elemento productor es quemadura por elemento combustible, lo que puso en riesgo su vida (conf. certificado médico de fs. 6), sin haber podido consumar su finalidad homicida, esto es, de causar su muerte, por circunstancias ajenas a su voluntad;