El Caso: La Cámara de Acusación resolvió rechazar, por unanimidad, el recurso interpuesto por el defensor, por considerar que el obstáculo de procedibilidad fue removido al efectuarse la denuncia penal en contra del imputado y que a su vez, en los casos de violencia de género, existe un interés estatal que excede la voluntad individual de la víctima.
1. La denuncia del legitimado -facultad que se agota con su ejercicio-, (…) elimina el obstáculo con que tropieza el órgano estatal encargado de promover la acción, de manera que éste se encuentra en el deber jurídico de actuar; como en todo otro caso de acción promovible de oficio.
2. El obstáculo de procedibilidad fue removido al efectuarse la denuncia penal en contra del imputado en autos.
3. Se debe considerar que en los casos que se atribuya a una persona haber ejercido violencia en contra de una mujer que la coloque a ésta en una situación de inferioridad y de vulnerabilidad, como resultado de una relación de predominio subyacente, existe un interés estatal (o, si se quiere, público) que excede la mera voluntad individual de la agraviada.
4. El Estado nacional ha asumido, frente al sistema interamericano de derechos humanos, la obligación de proceder con la debida diligencia para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar actos de violencia por motivos de género, ocurridos en cualquier ámbito -ya sea público o privado-.
5. Los organismos interamericanos han establecido el deber de que las autoridades estatales, una vez que tomen conocimiento de los hechos que constituyan violencia contra la mujer, inicien ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva.