JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO EN MODALIDAD ECONÓMICA. Daños y perjuicios. Indemnización a exconviviente. Documento falso.

El caso: El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por una mujer, N.N.O., contra su exconviviente, condenando a J. C. S. a indemnizarla por los daños derivados de la violencia económica que ejercía sobre ella. En consecuencia, el hombre fue condenado a pagar 17.621.250 pesos, correspondientes al 50 por ciento de la venta del complejo de cabañas que formaba parte del patrimonio común y 400.000 pesos por daño moral.

Juzgado de 1° Instancia Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Género y Faltas de Villa Cura Brochero, Sent. N° 27, 22/04/2021, “O., N. N. c/ S., J. C. – Ordinario – Daños y perjuicios»

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS


Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O., N. N. c/ S., J. C. – ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. N° …), traídos a despacho para sentenciar.

Y DE LOS QUE RESULTA:

1) Que a fs. 29/33 vta. comparecen la Sra. N. N. O., D.N.I. N° … con el patrocinio letrado de las Dras. … y …, y dice que viene por derecho propio en virtud de lo prescripto por los arts. 1777 del Código Civil y el Código de Comercio, a promover formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. J. C. S. D.N.I. … con domicilio en calle general Rawson 68, de Villa Cura Brochero, persiguiendo el cobro de la suma de pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil ($1.450.000), o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses desde la ocurrencia del hecho que se denuncia, costas y el monto previsto por Código Arancelario art. 104 inc. 5, todo en base a los hechos y el derecho que se relacionan seguidamente. Manifiesta que el monto reclamado proviene del valor aproximado correspondiente a su participación en la sociedad de hecho que conformaron durante dieciséis años con el demandado, de la cual fue burlada, dado que el accionado se desapoderó de todo lo que conformó la actividad común sin rendirse el porcentaje que le corresponde en dicho producido, cuyo monto exacto será determinado oportunamente por la prueba pericial contable. Expresa que en el año 1995 se conocieron con J. C. S., comenzaron a convivir, con quien tiene dos hijos en común, D. M. S. nacida el 31 de Agosto de 1997 y L. E. S. nacido el 28 de Noviembre de 2001. Refiere que al principio de la convivencia vivían en una casa alquilada en Villa Cura Brochero, él se dedicaba a las obras y ella trabajaba en la veterinaria El Algarrobo. Afirma que con el producido del trabajo de ambos compraron un terreno en Mina Clavero, en Barrio progreso en la calle San Miguel y San Jorge, camino al balneario Nido de Águila, pudieron comprar el terreno gracias a que el Sr. R. B., quien era dueño del terreno y es el padrino de su hija, les hizo buen precio y la posibilidad de pagarlo en cuotas; continua relatando que al año de convivencia el día 31 de agosto de 1996, se mudaron al que fuera su hogar familiar. Explica que con la ayuda de su padre R. O. lo limpiaron y empezaron a construir con el Sr. J. C. S., empleando unos albañiles y ellos trabajaron los dos los fines de semana. Indica que a medida que se obtenía ingreso con el alquiler de la temporada iban comprando más lotes aledaños al primero, todos pegados uno a otro dejando en el centro el primero donde estaba la casa principal. Agrega que siguieron construyendo con el esfuerzo y el trabajo personal de ambos las Cabañas Familia S. con el propósito de obtener un fin de lucro; para el año 2005 tenían ya cuatro (4) casas para alquilar la temporada de verano y ese mismo dinero lo volvían a invertir en la misma propiedad, llegaron a tener ocho (8) casas con pileta de natación y dos vehículos, una camioneta Chevrolet y un auto Subaru.

Puntualiza que para ese entonces, ella trabajaba en sus cabañas todo el día, recibiendo reservas por mail, encargándose de la cuenta en el banco, todo lo relativo a la administración y en el mantenimiento del predio, trabajó de mucama, limpieza de la pileta, etc., mientras J. C. S. realizaba trabajos fuera del lugar en mantenimiento de piletas, bombas de agua, etc., mientras ella permanecía en el lugar afectada todo el día con sus hijos. Añade que en ese emprendimiento pusieron ambos sus energías y aporte personal tanto económico como laboral, el mismo estaba destinado a una gestión económica con miras a obtener una utilidad traducible en dinero, de la cual participaban ambos en las ganancias y en las pérdidas, de dichos ingresos vivía su familia. Explica que el terreno sobre el que se apoyó la actividad comercial (las cabañas) al margen de su titularidad, la realidad es que era de ambos y para su adquisición contribuyeron los dos en partes iguales con esfuerzo y dedicación. Menciona que en ningún momento existió, ni existe un animus donandi por su parte a favor del Sr. J. C. S. que le habilitara a disponer en forma exclusiva y sin su participación del esfuerzo común, excluyéndola arbitrariamente de esa sociedad que con tanto esfuerzo llevaron adelante.

Advierte que se debe tener en cuenta que es titular de la Tasa por Servicio a la Propiedad en la Municipalidad de Mina Clavero, bajo la Cuenta 03569, Asociación 2803170202016018000000 y de la tasa Municipal que grava la actividad, esto es Comercio e Industria tributando por la actividad “Apart Cabañas” con el nombre de fantasía “Cabañas S.”, tal como lo acredita con la documental que acompaña. Sigue diciendo, que ello así durante años fue normal el giro de la misma, reitera, su aporte en la empresa consistía en recibir las reservas, el mantenimiento del predio, pileta, limpieza, depósitos de las reservas, pago a proveedores y todo lo que implica mantener un complejo de esas características. Hace presente que la última temporada que realizó la administración del complejo la facturación en bruto fue de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($140.000). Relata que en el año 2010 se comenzaron a suceder hechos de violencia por parte del Sr. J. C. S. en contra de su persona que día a día se iban agravando, por lo que en el mes de diciembre de 2010 efectué denuncia por la ley 9283 de Violencia Familiar, ordenándose la restricción de acercamiento del Sr. J. C. S. Expone que tan graves fueron los hechos que corría riesgo su integridad psicofísica y la de su hijo mayor J. R. O., producto de una relación anterior, contra quien J. C. S. descargaba en muchas ocasiones su ira, por lo que optó por retirarse del hogar con sus hijos y se fueron a vivir a Villa Cura Brochero. Asegura que allí pasaron penurias dado que no contaban con nada solo tres camas prestadas por su familia, luego se mudaron a Mina Clavero donde alquilo una casa equipada propiedad del Sr. Á. Á. en calle Edison. Marca que debido a la situación de separación que se sobrevino en la pareja y consecuentemente en la sociedad de hecho que tenían con las cabañas en común, esa empresa comenzó a decaer siendo necesario liquidar los bienes que eran comunes, para evitar generar deuda. Afirma que en principio hubo un acuerdo sobre colocar a la venta todo el complejo y dividir el producido en partes iguales, que era lo que correspondía, para ese fin se contrató a la Inmobiliaria “Espacio Inmobiliario” de O. B., sita en Avda. San Martín 1361 de Mina Clavero, quien debía ofrecer e intermediar para la venta.

Dice que el Sr. J. C. S. procedió a vender el complejo y toda la empresa común sin que le comunicara al respecto y sin que le abonara su participación en el producido. Añade que cuando inquirió a J. C. S. sobre lo acontecido, lo que fue a mediados del 2012, el mismo afirmó haber realizado la operación solo y que no le participaría en nada y que además había adquirido la casa donde ella habita con sus hijos y que sólo le permitiría vivir con sus hijos en la misma, pero que también es de su propiedad, amenazando siempre que los puede excluir de dicho inmueble. Agrega que allí tomo conocimiento de las maniobras fraudulentas llevadas a cabo para perjudicarlo. Expresa que ante el estado de necesidad apremiante en que se encuentra con sus hijos no tiene alternativa, pese a que J. C. S. continúa amenazando con desalojarla de su propiedad y otras amenazas aún más graves, lo que torna aún más angustiante su situación. Refiere que además el inmueble que habitan es casi ruinoso, en el cual se hace necesario realizar reparaciones y refacciones para hacerlo habitable, las cuales J. C. S. no tiene intención de realizar, por lo que debe indefectiblemente invertir para hacer habitable, las cuales J. C. S. no tiene intención de realizar, por lo que debe indefectiblemente invertir para hacer habitable el lugar con el riesgo siempre latente de quedarse en la calle. Manifiesta que por las averiguaciones que ha podido realizar ha tomado conocimiento que J. C. S. efectivamente vendió la propiedad y la empresa común mediante boleto en el mes de junio de 2012, en la suma de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Mil (U$$ 400.000) recibiendo una entrega en ese acto y pactando pagos mensuales a cuatro años, desconociendo la modalidad de dichos pagos. Explica que ha procedido a liquidarla sin su anuencia y sin hacerla partícipe en dicho producido en un claro fraude a sus derechos. Indica que si bien se encuentra tramitando embargo sobre el inmueble matrícula 1.239.054, el mismo a su vez se encuentra en trámite de inscripción, con observaciones registrales a cumplimentar, por cuanto solicita (dado lo ilusorio que se puede tornar su derecho si no se afianza debidamente) una medida cautelar a los fines de garantizar el cobro de su legítima acreencia. Acompaña copia de matrícula de lo cual surge lo expresado. Puntualiza los rubros reclamados: a) Participación societaria: dice que se reclama la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($1.400.000) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la sociedad de hecho constituida con el demandado, o lo que en más o en menos resulte de la prueba pericial contable y de tasación que se practicara en la etapa procesal oportuna. b) Daño Moral: dice que ha sufrido padecimientos y angustia por la conducta del demandado quien ha defraudado sus legítimos derechos mediante maniobras, artilugios y mentiras para evitar que intervenga en su propósito, debido a ello la ha embargado una tristeza y desequilibrio en su ser que afecta su vida.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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