El caso: La trabajadora que prestaba servicios en el Registro General de la Provincia presentó denuncia por violencia de género en el ámbito laboral por un compañero de trabajo -mismo cargo jerárquico-. Adujo que luego de un episodio de intercambio de fuerte discusión con aquel, sufrió cambios en su situación laboral, como también consecuencias en su salud psíquica, por lo que solicitó que se arbitraran los medios para que pueda permanecer en su espacio de trabajo, conservando su cargo, remuneración, sin que se vea agravada su situación personal y laboral por un traslado. La jueza dispuso medidas de protección a favor de la denunciante y traslado del supuesto agresor a otra área de la repartición. Impreso el trámite incidental, se le asignó asesor letrado y producida la prueba, la Sentenciante desestimó la denuncia por considerar que lo planteado no encuadraba en el concepto de violencia psicológica por cuestiones de género en el ámbito laboral.
1. La reforma de Nuestra Carta Magna operada en 1994, otorgó de jerarquía constitucional a las leyes y tratados internacionales de Derechos Humanos, lo cuales pasaron a conformar el llamado bloque de constitucionalidad, y por ende complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos. (art. 75 inc. 22). En tal sentido, al referirnos a discriminación, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la define como “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de por la mujer de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”( Art. 1).
2. La discriminación contra la mujer, incluye según el Comité “….la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta de manera desproporcionada…” (Recomendación General Nº19, párrafo 6). Asimismo reza que “…Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conviene en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación y con tal objeto se comprometen a:….c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer, sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación….e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.….”