Jurisprudencia – Violencia de género en el ámbito laboral

La trabajadora compareció ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y puso en conocimiento una situación de violencia de género acaecida dentro del ámbito laboral desplegada por los dueños de la metalúrgica para la que laboraba. Adujo que éstos la despidieron como consecuencia de las medidas dispuestas por ese tribunal en los autos por ella iniciados denunciando a un compañero de ejercer violencia de género, a quien también despidieron. Solicitó se le impongan a los referidos astreintes como también se ordene su asistencia obligatoria a tratamiento en programas educativos y reflexivos sobre el tema. Frente a ello los ex empleadores señalaron desconocer lo que sucedía y que cuando lo hicieron, tomaron medidas que no fueron respetadas por los involucrados. Luego, decidieron desvincularlos a ambos. Impreso el trámite correspondiente se ofició al Equipo Técnico del Fuero para que realizara un informe interdisciplinario en la empresa, entrevistando a sus dueños y demás personal que se desempeñaba laboralmente en la misma y a la denunciante. El Juzgador interviniente verificó la situación denunciada y ordenó la aplicación de astreintes y la capacitación en la materia.

1. La oportuna ratificación de toda la normativa internacional en la materia que se cita por parte de nuestro país, ha importado el compromiso de todos los operadores involucrados para desplegar los esfuerzos necesarios a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. La problemática de violencia de género detenta el carácter de orden público, lo cual importa que la protección a la mujer, frente a cualquier tipo de violencia, merece una particular protección frente a los compromisos asumidos por el Estado Argentino. De ello, se colige el deber que detenta la Judicatura, como parte integrante de uno de los Poderes del Estado de emitir, luego de un proceso sumario, una resolución judicial conclusiva en los presentes.

2. Frente a la medida de protección ordenada por el Juzgador interviniente, la empresa les dio a ambos el periodo vacacional en forma separada para evitar el contacto pero al regresar al trabajo luego de las mismas, el empleador, le notificó frente a un abogado o un escribano que estaba despedida, y al mes aproximadamente le depositaron dinero en concepto de indemnización por despido, habiéndose enterado que también despidieron al acosador. No obstante, esta medida abarcó solo a ellos dos ya que ningún otro compañero de trabajo fue desvinculado, continuando todos ellos sus tareas normalmente. Entonces, la violencia sufrida por la denunciante no se ha acabado en virtud de la intervención judicial sino como consecuencia del despido sin causa de la denunciante, lo que la coloca en una situación de vulnerabilidad mucho más grave que la que transitaba cuando decidió efectuar la denuncia.

3. Cobra especial relevancia la opinión brindada por la interdisciplina, aportada por las profesionales del Cuerpo técnico del fuero quienes concluyen que “…conforme lo trabajado con las partes involucradas y en función de lo requerido, se valora desde un punto de vista interdisciplinario y habiendo efectuado un diagnóstico de situación, la existencia de una asimetría de poder que estaría dada por el organigrama institucional que explicita la diferenciación funcional, atento a la prevalencia de supuestos básicos arraigados, relativos a cuestiones tradicionales de género, en los integrantes de la línea jerárquica. En este sentido, surge de lo relevado una realidad institucional carente de otras figuras de género femenino. La posible vulneración de los derechos de la Sra. M. G. B. en relación al cuerpo jerárquico de la empresa en la cual se desempeñaba, se instituye en una circunstancia que guardaría relación con limitaciones en la percepción y en la escucha de temáticas como la denunciada, así como la ausencia de un registro empático respecto de la denunciante. Concatenado a lo expuesto, se vislumbra que las medidas arbitradas en el ámbito institucional, no habrían revestido el carácter de estrategias asertivas en función de dar respuesta a la conflictiva suscitada, facilitando la continuidad de la vulneración de los derechos de la Sra. M. G. B., tanto por desconocimiento, omisión y/o minimización de los sucesos acaecidos, por parte de la Jefatura de la empresa…”. De tal guisa, la Magistratura arriba al mérito conclusivo que debe hacerse lugar al planteo oportunamente formulado por la presentante, toda vez que de lo relatado en los acápites precedentes, se desprende sin hesitación que con relación a la misma se ha configurado una situación de violencia de género en el ámbito laboral, por parte de quienes fueren sus empleadores.

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