JURISPRUDENCIA-VIOLENCIA DE GÉNERO. Derecho a una vida libre de violencia. Medidas de resguardo. INCUMPLIMIENTOS REITERADOS. Perspectiva de género. SECUESTRO DE VEHÍCULO Y LICENCIA DE CONDUCIR. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. CALIDAD SISTEMA DE JUSTICIA. Recomendación General N. 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. PRÁCTICAS INNOVADORAS.

El Caso: El magistrado, ante una denuncia por violencia familiar dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. L. al domicilio de la señora N., a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a cualquier otro en que ella se encuentre. Sin perjuicio de ello, y ante los reiterados incumplimientos a las medidas dispuestas, el a quo ordenó el inmediato secuestro del automóvil y la licencia de conducir del denunciado a fin de afectar su desplazamiento y quitarle la principal herramienta que emplea para perturbar la vida cotidiana de la mujer, con grave desprecio a la autoridad del Poder Judicial. Consideró que el organismo de supervisión de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75, inc. 22, Const. Nac.), indicó que la buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos sus componentes se ajusten a normas de eficiencia, y provean, de manera oportuna, recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia. En especial, valoró que el Comité exige que el Poder Judicial sea abierto a las medidas innovadoras prácticas, sensible a las cuestiones de género, y tenga en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean las mujeres (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n. 33 cit., párr. 14, ap. d).

1. Más allá de la intervención que corresponde al fuero penal por los distintos delitos cometidos por el Sr. L., cabe subrayar que en varios de los episodios narrados por la denunciante, relacionados con la reiterada desobediencia a la prohibición de acercamiento oportunamente decretada para su seguridad, aparece siempre un instrumento que es utilizado por el agresor como elemento facilitador de su estrategia de acecho y hostigamiento, agravando de ese modo su peligrosidad y el correlativo estado de vulnerabilidad de la mujer: el vehículo Chevrolet Corsa.

2. No me quedan dudas de que L. aprovecha las ventajas de la movilidad y rapidez que le provee su automotor para acercarse y atemorizar a su ex pareja, y eventualmente escapar a toda prisa, como sucedió verosímilmente en el último hecho denunciado. Como contrapartida, la mujer trabaja caminando en la vía pública, lo que se traduce en un grado de mayor exposición frente a un victimario motorizado, a pesar del encomiable compromiso y solidaridad de sus superiores y compañeros de trabajo, que se organizaron para protegerla e intentar que pueda sentirse segura durante la jornada laboral.

3. Con toda razón se ha dicho que los recursos judiciales ineficaces para las mujeres constituyen un claro ejemplo de los efectos negativos de las formas interseccionales de discriminación sobre el acceso a la justicia (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, párr. 10). Precisamente, el organismo de supervisión de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75, inc. 22, Const. Nac.), indicó que la buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos sus componentes se ajusten a normas de eficiencia, y provean, de manera oportuna, recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia, considerando las cuestiones de género de todas las mujeres. En especial, el Comité exige que el Poder Judicial sea abierto a las medidas innovadoras prácticas, sensible a las cuestiones de género, y tenga en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean las mujeres (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n. 33 cit., párr. 14, ap. d).

Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, Chubut, 08/02/ 2018, “N. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 10/2018)

* Fallo reseñado por Martina Prado

VISTOS:

Estos autos caratulados “N. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 10/2018), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, venidos a despacho a fin de resolver:

Y CONSIDERANDO:

I. En las presentes actuaciones, que tienen por objeto la implementación de medidas judiciales urgentes de protección que pongan fin de manera efectiva a la situación de maltrato contra la mujer y eviten su reiteración para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, ha quedado sumariamente comprobado el proceso de violencia física y psicológica cometido por el Sr. L. en perjuicio de su ex pareja, Sra. N., que incluye un persistente quebrantamiento de las medidas cautelares decretadas en esta sede judicial para preservar la integridad personal de la denunciante.

A raíz de la denuncia policial obrante a fs. 1/2 (5/1/2018), que contiene el relato de grave violencia física sufrida por la Sra. N., corroborado con los certificados médicos adjuntados que dieron cuenta de las múltiples contusiones producidas por golpes de puño que presentó en el examen físico, se dispuso a fs. 5 la prohibición de acercamiento del Sr. L. al domicilio de la mujer, a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a cualquier otro en que ella se encuentre.

A fs. 13/14 la denunciante se presenta con el patrocinio de la Oficina de la Defensa Pública, ratifica la denuncia formulada en la Comisaría de la Mujer, y manifiesta que al desempeñarse como empleada municipal en la vía pública, sus superiores jerárquicos efectuaron una serie de medidas para resguardarla de L., como el acompañamiento permanente de un compañero de trabajo, y el patrullaje de los agentes de tránsito motorizados que fueron informados de la situación que atraviesa.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
166
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