JURISPRUDENCIA-VIOLENCIA de GÉNERO. Deber de colaboración. Tutela sindical. Ajenidad del conflicto normativo. Vulnerabilidad de la víctima de violencia.

El caso: Una mujer trabajadora denunció a su pareja por violencia género, con quién compartía lugar de trabajo y quién, además, cumplía funciones sindicales sin horario fijo en la institución. Contra la resolución del a quo que, a fin de compatibilizar los derechos de las partes, dispuso una modificación en la jornada laboral de la víctima, esta interpuso recurso de apelación. El tribunal de alzada entendió que el conflicto normativo era ajeno al trámite de la causa y valorando la vulnerabilidad de la actora en su condición de denunciante de víctima de violencia de género, admitió la impugnación, restableciendo su jornada laboral.

1.  (…) la condición de vulnerabilidad de la mujer víctima de violencia de género se encuentra expresamente reconocida por nuestra Constitución Nacional (art. 75, inc. 23), razón por la cual su consideración resulta insoslayable a la hora de establecer pautas de mayor o menor rigurosidad referidas a las formalidades exigibles en los procesos específicamente promovidos para la tutela de sus derechos.

2. El hecho que las partes compartan el mismo lugar de trabajo constituye un aspecto central, debido a que más allá de las restricciones impuestas al denunciado, el éxito de ello también depende -en cierta medida- del proceder de los litigantes. Es que ambos deben prestar una mínima y necesaria colaboración a fin de hacer cesar la situación de hostigamiento denunciada.

CNCiv. Sala I, 16/06/2020, “C., I. D. vs. R., L. s./ art. 250, CPCCN – Incidente familia”

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. La denunciante L. R., apeló la decisión del 15 de mayo de 2020, que modificó la dictada el día 29 de abril del mismo año, por la que el juez de primera instancia dispuso que el denunciado debía dejar de concurrir a su lugar de trabajo en el Instituto A., F. los lunes a viernes entre las 8 y 14 hs., porque ese es el horario en el que lo debe hacer la primera, habida cuenta que ambos comparten lugar de trabajo. El recurso se fundó a fs. 101 en tanto que el demandado lo contestó a fs. 117, encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
197

Tribunal: CNCIV – Sala I
Voces: violencia de género, deber de colaboración, tutela sindical

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