El caso: Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba resolvió –en lo que aquí interesa– declarar al imputado autor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, amenazas calificadas, abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género y robo, en concurso real (artículos 45, 150, 149 bis primer párrafo segundo supuesto, 119 tercer párrafo, 92 en función del 89 y 80 incisos 1 y 11, 164 y 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de seis años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo. Los codefensores del acusado, articularon recurso de casación en contra del decisorio mencionado. Concretamente, denuncian que el tribunal de juicio ha inobservado las reglas de la sana crítica racional respecto a elementos probatorios de valor decisivo. Es que, a su criterio, las pruebas e indicios valorados por el a quo no permiten arribar de manera unívoca a la conclusión condenatoria. Por tal motivo, requieren la declaración de nulidad absoluta del decisorio en función de lo normado por el artículo 413 inciso 4° del Código Procesal Penal. En primer lugar, los letrados controvierten la existencia del abuso sexual con acceso carnal y el contexto de violencia de género en que el mismo se habría perpetrado. En cuanto a la violencia de género, aseveran que el imputado no se aprovechó de una relación de poder sobre la víctima y, entienden que las agravantes de los incisos 1° y 11° del artículo 80 del CP deben ceder. En relación al punto, explican que en el caso no hay una escalada de denuncias de violencia familiar anteriores o una escalada de violencia entre los implicados. Tampoco existe –añaden– una relación de pareja, sino que son dos personas, con una notable diferencia de edad, que tienen un hijo en común. En función de lo expuesto, solicitan la absolución de su asistido. Subsidiariamente, piden el cambio de calificación legal, por abuso sexual gravemente ultrajante en grado de tentativa, sin la utilización de armas y, se condene al imputado a la pena de tres años de prisión por los delitos de violación de domicilio, robo simple, amenazas y lesiones leves. La defensa controvierte la condena procurando demostrar que existe, cuando menos duda acerca de la configuración de la violencia de género y de la existencia del abuso sexual atribuido a su defendido. En esa línea, centran sus críticas en la credibilidad que merece la denunciante, de donde surgen las circunstancias de tiempo, lugar, modo y, la contundente sindicación del imputado como autor del hecho cuestionado. De otro costado, la defensa solicita el cese de la prisión preventiva del imputado alegando que su libertad no implica un riesgo procesal. En tal sentido, señalan que registra un alto concepto y conducta dentro de la cárcel, en donde también trabaja y que es una persona joven que se puede recuperar en un corto plazo. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación articulado por los defensores del imputado, respecto de los gravámenes abordados al tratar la primera y segunda cuestión. Rechazar, sin dar trámite, el cese de prisión solicitado a favor del imputado por resultar manifiestamente improcedente. Con costas (artículos 550/551 del CPP).
1. Del conjunto de instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones de los organismos supranacionales competentes), emerge el nexo entre discriminación y violencia contra la mujer.
2. La violencia a la que refieren estos instrumentos jurídicos internacionales, tiene como rasgo identitario central el de configurar una manifestación de la discriminación por la desigualdad real entre varón y mujer, pues es ejercida contra la mujer “porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada” (Comité CEDAW, Recomendación General n° 19), “basada en su género” (Convención Belém do Pará, art. 1).
3. Es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima o sea un agente del estado, que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, en tanto se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual por su género. Es decir, como alguien que no es igual, y por eso, no se le reconoce fácticamente que cuenta con un ámbito de determinación para su personal proyecto de vida, de allí la demostración de poder, dominación o control por la violencia.
4. La circunstancia que autor y víctima se encuentren vinculados por una relación interpersonal (pareja, expareja, noviazgos), presenta la violencia familiar como un caso sospechoso de violencia de género. La subsunción típica del hecho, es el presupuesto necesario para abordar la subsunción convencional.
5. Las características de la violencia de género emergen del contexto, lo que exige que no se puede apreciar aislando sólo el suceso que se subsume en el tipo penal, sino que requiere la exploración de la relación autor/víctima, sin caer en estereotipos, a través de informes o pruebas técnicas que incluyan también las personalidades de ambos, y el análisis de las características cualitativas de la violencia, en vista al rasgo identitario central de la violencia de género.
6. Todo caso sospechoso de violencia de género debe ser investigado en lo atinente al contexto para descartar o confirmar si se trata de violencia de género, porque los estados que han suscripto la Convención CEDAW y Belém do Pará están obligados a proceder con la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar actos de violencia por motivos de género.
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: violencia de género, carga del acusador público, instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos