El caso: La Cámara de Acusación, en forma unánime, resolvió revocar la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Control en lo Penal Económico en una causa por lesiones calificadas por placer, donde se encontraban imputados el supervisor de la víctima, por el acoso laboral ejercido por este, y el dueño de la empresa, por infracción de su deber de garante respecto de sus empleados. Así, el ad quem al valorar la prueba obrante en la causa entendió que la misma configuraba un caudal probatorio suficiente para considerar como probable la existencia del hecho atribuido a ambos imputados. Al respecto, la alzada se diferenció del juzgado de control en tanto este no tomó en consideración las declaraciones testimoniales de diferentes empleados, así como las pericias interdisciplinarias practicadas en el juicio laboral que tuvo por cierta la situación de acoso laboral o mobbing sufrido por la víctima de parte de su supervisor y tolerada por su empleador, ambos imputados. Agregó el ad quem que la situación analizada encuadra en la categoría de violencia de género por estar sustentada en un trato discriminatorio hacia la víctima, en muchas ocasiones tratada como una cosa, en forma persistente, con sustento en una relación de superioridad tendiente a dominar a la víctima con el fin de que esta renuncie, no solo despreciando su padecimiento sino también disfrutándolo –para el caso del supervisor– así como las consecuencias dañosas que aquel pueda ocasionar. En relación a ello, la Cámara de Acusación ratificó el compromiso asumido tanto internacional como a nivel interno por el Estado Argentino con el fin de erradicar la violencia de género y garantizar el derecho de igualdad de todas las personas con respecto a su condición de ser humano. Finalmente, la alzada señaló que mobbing es una situación de agresión o maltrato hacia un trabajador que constituye violencia en el trabajo, que pone en peligro la salud física o psíquica, pero además, como toda violencia, puede derivar en la comisión de un delito, como en este caso, que fue la causa de las lesiones en la salud psíquica de la víctima.
1. La prueba da cuenta del ejercicio de violencia en el ámbito laboral de tipo psicológica, que coloca el caso entre los probables de género, pues la violencia va dirigida en contra de una mujer, en el marco de una relación laboral en la cual se da el binomio superior/inferior, toda vez que los imputados eran sus superiores jerárquicos –jefes– (…) Es decir, el accionar de Rossini no sólo la afectó en forma desproporcionada, sino que se advierte discriminación por su condición de mujer, pues las manifestaciones que habría proferido estaban vinculadas a su condición de tal, por ejemplo al decirle: “podemos arreglar de otro modo”, “loca” (término que es sabido se utiliza para estereotipar a las mujeres) o frases como: “le contaste a tu marido que te hice llorar” (claramente la coloca como víctima “te hice llorar”), o acciones que incluían “acercamientos físicos… tocamientos de cabello y hombros en forma de masaje”.
2. Que el “fin último perseguido habría sido que deje su puesto de trabajo”, lo que implica no sólo el reconocimiento de la utilización de la violencia psicológica para doblegar la voluntad de la otra parte, sino la búsqueda del sometimiento de una mujer trabajadora mediante la violencia. (…) cabe señalar que Bocca con su omisión habría contribuido para que la víctima tolerase tales acciones violentas sobre su persona, tanto verbales como físicas, por ser el dueño de la empresa y no tomar medidas para impedir o frenar ese comportamiento, cuyo conocimiento (…) no le resultaba ajeno.
3. Ante la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, resulta necesaria una eficaz intervención de la justicia, lo que se logra si se juzga con perspectiva de género. Esto implica que a las legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales se las debe aplicar con esta especial visión, por cuanto su problemática es en definitiva la que da origen al conflicto. Una decisión será adecuada si tiende a colaborar con la disminución de la violencia.