JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA CONTRA LOS HIJOS. Sanción pecuniaria a los progenitores. Responsabilidad parental. Maltrato infantil. Vulnerabilidad.

El caso: Los progenitores de un niño fueron condenados al pago de dos salarios mínimos vitales y móviles cada uno por haber ejercido violencia psicológica y física en contra de su hijo. La magistrada tuvo por acreditados los hechos denunciados y señaló que la sintomatología que presentaba el niño era consecuencia directa y necesaria de la exposición a situaciones de violencia familiar protagonizadas o llevadas a cabo por ambos progenitores, lo que resulta incompatible con el fin primordial de la responsabilidad parental (protección, desarrollo y formación integral del niño – artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación).

1. No cabe duda alguna que los niños conforman un grupo de personas que deben ser objeto de tal atención diferenciada, atento su calidad de personas en estado de vulnerabilidad.

2. Es sabido que existen razones que afectan, alteran o interfieren en el desarrollo y la integridad psíquica y física de los miembros de una familia, tales como el maltrato, la violencia física o psíquica, el alcoholismo y la adicción a las drogas, entre otras. En tal orden de situación, las personas afectadas necesitan encontrar en el poder jurisdiccional una adecuada y pronta respuesta a sus requerimientos, dado que existen situaciones en que el Estado debe intervenir y erigirse como garante, a fin de proteger la salud física y psicológica de los integrantes de dicho grupo familiar.

3. La violencia es indicativa de la incapacidad de los progenitores para el ejercicio de la responsabilidad parental.

4. El objeto de las leyes protectoras contra la violencia familiar apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles de tal manera el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, y que de otro modo, podrían resultar irreparables. Es que el bien jurídico protegido resulta ser la integridad psíquica, física, sexual y patrimonial de quienes resultan ser víctimas de violencia.

5. La Observación General Nro. 13 del Comité de los Derechos del Niño, en referencia al art. 19 de la Convención de los Derechos del Niño, afirma que se entiende por violencia «toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual». El término violencia utilizado en esa observación abarca todas las formas de daño a los niños enumeradas en el art. 19, párrafo 1, de conformidad con la terminología del estudio de la «violencia» contra los niños realizado en 2006 por Naciones Unidas.

6. Los niños que aprenden en sus hogares modelos de relaciones violentas, tienen a reproducirlos en sus futuras relaciones, perpetuándose el problema.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
214

Tribunal: Juzgado de Familia N° 5 – Cipolletti
Voces: violencia contra los hijos, sanción pecuniaria, responsabilidad parental

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