JURISPRUDENCIA – VIAJANTE DE COMERCIO (ley 14546). PRUEBA. Presunciones legales (art. 55, LCT, 39 LPT). Alcance. PERICIA CONTABLE. Relevancia. INTERCAMBIO DE E-MAIL. Reconocimiento. PERICIA INFORMÁTICA. Ausencia. Alcance. DECLARACIÓN JURADA (art. 11, ley 14546). Valor probatorio. DESPIDO INDIRECTO. Improcedencia. Principio de continuidad (art. 10, LCT). Buena Fe (art. 63 ib.). EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SOCIO GERENTE (art. 54, 59, LS). Errónea registración de la fecha de ingreso. Improcedencia.

El caso: El actor inició demanda en contra de la SRL para la que prestó servicios como viajante de comercio -ley 14546- hasta que se desvinculó por exclusiva culpa patronal. Afirmó que comercializaba cueros blandos de alta calidad para la confección de prendas de vestir, calzados y marroquinería, en Córdoba, La Rioja y Salta. Que aportó cartera propia de clientes y trabajaba full time para la demandada. Que al año siguiente de su ingreso, la empleadora no le permitió realizar sus tareas habituales con el agravante que llamaron a algunos clientes de su cartera para informarles que no pertenecía más a la empresa. Ante ello, le remitió TCL solicitando se aclare su situación laboral, recibiendo como respuesta que era personal administrativo y así figuraba en sus recibos. En consecuencia, se dio por despedido por exclusiva culpa patronal. Adujo que en los recibos no le consignaban la verdadera remuneración, fecha de ingreso ni categoría. Que le adeudaban comisiones por venta y cobranzas; como así también los viáticos. Mencionó la cartera de clientes aportada, en carácter de declaración jurada. Finalmente, solicitó se lo condenara solidariamente al socio codemandado en los términos de los artículos 54, 59 y 274 de la ley 19550. Planteó también la inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT. En sede judicial la accionada remarcó que el actor fue incorporado al staff de personal que operaba en el local y oficinas de esta ciudad de Córdoba, bajo la categoría profesional de empleado administrativo, sin realizar tareas de ventas. Que ante el cierre de la sucursal se lo mantuvo en actividad para atender los problemas residuales o futuros, control de entrega de mercadería, faltantes, reclamos, etc. pero nunca concretó ventas o realizó cobranzas. Aclaró que la nueva función del accionante implicaba hacerse presente en el domicilio de cualquier cliente que efectuara un reclamo o tuviere dificultad en recibir los pedidos. Cuestionó la declaración jurada por no cumplir los recaudos del artículo 10 de la ley 14546. Por su parte, el socio codemandado agregó que se trata de una sociedad constituida regularmente y negó el fraude laboral o societario esgrimido. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente no verificó las tareas de viajante denunciadas, consideró el despido indirecto violatorio del artículo 63 de la LCT y admitió parcialmente la demanda. Desestimó el pedido de extensión de responsabilidad al socio gerente, con costas por su orden.

1. El desempeño del actor como viajante de comercio en los términos del art. 1 de la ley 14546, requiere de quien pretende encuadrarse en dicha normativa que su actividad habitual, en presentación de uno o más comerciantes y/o industriales “concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración”.

2. Si bien la demandada no exhibió la documentación laboral requerida, circunstancia que torna aplicable la presunción contenida en el art. 55 ib. y la inversión de la carga probatoria dispuesta por el art. 39 de la LPT, se diligenció en autos una pericia contable oficial de la que surge la registración del actor como empleado administrativo de la SRL, realizando su actividad en el local que figura habilitado como “punto de venta”. El perito no pudo determinar si las ventas que constaban en los comprobantes físicos fueron realizadas por el actor. Además, explicó el experto contable la modalidad operativa de venta a los clientes radicados en esta provincia, quienes realizaban el pedido vía telefónica o fax, luego éste se preparaba y se despachaba por el expreso -tal como surge de los remitos de la empresa de transporte y para realizar el pago, el cliente envía los cheques por correo. Esta modalidad que fue comprobada con las facturas implica que el actor no concertaba las operaciones de venta como viajante de comercio en las zonas que dijo al demandar (Córdoba, La Rioja, Salta), bajo ninguna de las denominaciones que el art. 2 de la ley 14546 utiliza para la caracterización de la figura.

3. La firma accionada tenía un “punto de venta” en la ciudad de Córdoba, donde se desempeñaba el actor y que funcionaba como un depósito, sin atención directa al público, pero desde el cual se distribuían los productos que comercializaba con sus diversos clientes, lo que se encuentra corroborado con la informativa a la AFIP, que da cuenta además de la actividad económica desarrollada por la empresa (curtido y terminación de cueros, venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados). Además, el perito contador oficial agregó que, si el pago se realizaba en el local, los recibos de cobranzas eran firmados por otra dependiente que también figuraba registrada como empleada administrativa. Se destaca que la empleadora llevaba los libros laborales y de comercio en debida forma, encontrándose pagos tanto los aportes previsionales de sus empleados, en particular, durante la relación laboral habida con el accionante, como los salarios de éste, depositados en su caja de ahorro de sueldo, lo que también resulta corroborado con la informativa respectiva. En ese contexto, las declaraciones del único testigo que asistió a la audiencia de vista de la causa, en cuanto refirió a que el actor “le vendía gamuza de una curtiembre en Buenos Aires”, no son per se indicativas de la calidad que se arroga el actor si el deponente admitió que él mismo fue a visitarlo al local donde estaba el depósito de cuero. Tampoco reviste idoneidad probatoria el intercambio de correos electrónicos con el gerente pues se trata de un medio de prueba -instrumentos privados- cuya autenticidad no fue ratificada a través de una pericia informática, más allá de la relevancia de su contenido al fin pretendido. Lo propio acontece con relación a las rendiciones de cobranzas confeccionadas en hojas de cuaderno, desconocidas en la audiencia respectiva por representante legal con poder suficiente a tal efecto.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
287

Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 6ª Córdoba
Voces: viajante de comercio, prueba, presunciones legales

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