JURISPRUDENCIA – USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. Elemento normativo del Tipo. Exhibición de carnet de conducir ante Policía de la Provincia en el ejido municipal. ATIPICIDAD. Función de la Policía de la Provincia.

El Caso: La Cámara de Acusación hizo lugar -con voto dividido- al recurso de apelación interpuesto por la defensa y sobreseyó al imputado por considerar que la conducta desplegada era atípica, por resultar impropio el uso de la licencia de conducir al ser exhibido ante personal Policial de la Provincia dentro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba, y no verse afectado el bien jurídico protegido. Destacó que no es función propia del cuerpo policial controlar la autenticidad de las licencias dentro de la ciudad, sino que es una tarea encomendada a los agentes municipales de tránsito.

1. Le asiste razón a la defensa cuando asevera que no es la actividad normal de la policía de la provincia verificar los documentos que habilitan la conducción de los sujetos sometidos a control vehicular en la ciudad (distinto sería el caso si dicho control se desarrollara en las rutas provinciales o nacionales […]). Son los agentes municipales afectados a las tareas de control del área de inspección municipal los que tienen la potestad sancionatoria correspondiente al poder de policía municipal. Por lo tanto, el obrar cumplido por el imputado no puede ser considerado típico a título de uso de documento público falso, dado que su accionar ante el agente policial no consistió en un uso propio de la licencia de conducir, ya que no lo exhibió ante el oficial público apto para corroborar tal habilitación (Voto en mayoría de los Dres. Salazar y Farías).

2. El auto apelado contiene un error de concepto que, muy probablemente, haya llevado al juez a la solución que aquí propugno se revoque: el entender que la potencialidad del perjuicio se refiere a la fe pública, sin advertir que ésta ya se ha visto afectada por la acción propia del tipo (en el caso, “hacer uso”), y que la potencialidad a la que hace referencia tiene una naturaleza jurídica diferente. (Voto en mayoría de los Dres. Salazar y Farías)

3. El delito de uso de documento público falso que reprime el art. 296 del CP reclama su empleo ‘propio’, esto es, que él sea hecho valer de acuerdo a su destino específico e invocando su eficacia jurídica. Es que sólo cuando la acción se encuentra en tal sentido direccionada resultará factible derivar, a partir de aquella, el perjuicio -o el peligro de tal- cuya noción es común a todas las falsedades de índole documental. A fin de aventar cualquier duda al respecto, es preciso efectuar una sencilla aclaración en torno al alcance de los posibles ‘ámbitos’ en los que, de acuerdo a la doctrina, dicho uso puede cometerse típicamente. Así, a partir de la unánime aceptación doctrinaria de que no resulta condición necesaria del tipo objetivo del delito en cuestión que el documento sea usado ante un organismo público o autoridad oficial (lo prueba el hecho de que su exhibición ante ciertos particulares puede resultar típica, v.gr, el caso del pagaré falso que es presentado privadamente al deudor por el agente), es perfectamente válido inferir, a fortiori, que la mera circunstancia de que se lo pretenda hacer valer ante una autoridad de esa naturaleza (…)”, como lo es un policía de la provincia en autos (y cualquiera sea la competencia legalmente asignada a él) “(…) no resulta -tampoco- condición suficiente de dicha tipicidad, si es que tal presentación no satisface el rasgo anteriormente señalado: que lo sea ante alguna de las personas (públicas o privadas -funcionarios o simples particulares-) ante quienes el documento incida eficazmente, de modo tal que sea la propia relación jurídica que el documento público informa con arreglo a su destino probatorio específico la que se pretende hacer valer ante aquella. Como puede apreciarse, se trata de la comprobación empírica de un elemento normativo del tipo; cuestión de hecho que, en todo caso, está conectada a la clase de documento público que se trate (y a su relación con el destino jurídico que le es propio). (Voto en mayoría de los Dres. Salazar y Farías)

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
227
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