JURISPRUDENCIA – TUTELA ANTICIPADA. COVID-19. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL ESTADO NACIONAL. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR (DNU N.° 329/2020). Finalidad. Alcance. CONTRATO A PLAZO FIJO (art. 90, LCT). LIBERTAD DE CONTRATAR. Verosimilitud en el derecho, peligro en la demora. Inexistencia. REINSTALACIÓN. Improcedencia.

El caso La parte demandada dedujo recurso extraordinario provincial en contra del pronunciamiento que ordenó la reinstalación de la trabajadora y declaró la nulidad de la desvinculación. Sostuvo que la decisión lesionó su derecho de defensa porque fue dictada sin haber valorado toda la prueba ofrecida por su parte. El Tribunal de grado a su entender, modificó la modalidad de contratación, obviando el hecho de que la actora reconoció expresamente que suscribió la documentación. Resalta que el DNU 329/2020 es taxativo al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales ni interpretaciones diversas. En tal sentido entiende que en el caso no se efectivizó un despido, sino que el vínculo se extinguió por una causa objetiva como fue el cumplimiento del plazo. La Sala II de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza admitió el recurso y rechazó la medida cautelar.

1. Con fecha 13/12/19, se sancionó el DNU 34/2019 (B.O. 13/12/19), que declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta días (180) a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto (art. 1), producida el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (art. 5). De acuerdo con el art. 2 de la norma “En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente”.

2. De acuerdo con los propios considerandos del decreto, “…Que en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de Ciento Ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente. Que asimismo, corresponde establecer que en caso de producirse despidos sin justa causa durante el término que dure la emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. Que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia…”.

3. Si la actora comenzó a trabajar para la firma Mediterránea Clean SRL en fecha 21/01/2020, desempeñándose en la categoría profesional L1 Operario, cumpliendo funciones desde su ingreso en el Hospital Humberto Notti, en una jornada laboral de 06:00 hs. a 14:00 hs., no cabe duda que la normativa cuya aplicación pretende como fundamento de su reinstalación, no resulta de aplicación atento a que su contratación se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
287
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