El caso: Una empresa radicada en la Provincia de Buenos Aires promovió acción declarativa de certeza en contra de la Provincia de Tierra del Fuego a raíz de la pretensión de esta última de exigirle el pago de un monto a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y del “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” por actividades productivas llevadas a cabo exclusivamente en territorio de la Provincia de Buenos Aires, por la sola circunstancia de contratar con algún contribuyente que sea agente de retención en aquella Provincia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró que la causa resulta ajena a su competencia originaria por tratarse de cuestiones atinentes a la aplicación e interpretación de derecho público local.
-Del voto de la mayoría, Dres. Rosatti, Maqueda y Montesi-
1. Lo que la actora cuestiona en concreto es el modo como la Dirección General de Rentas provincial reglamentó el “sistema de ingreso en la fuente de los tributos mediante los Agentes de Retención”, planteo que exige examinar si esas disposiciones de carácter general extralimitan o no las facultades y poderes reglamentarios atribuidos por el derecho público local a ese órgano, por lo que corresponde declarar la incompetencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria.
-Del voto conjunto en disidencia, Dres. Rosenkrantz y Lorenzetti-
1. La causa debe ventilarse en la competencia originaria del Tribunal, a fin de que actora y demandada puedan demostrar, respectivamente, el carácter discriminatorio o neutral hacia el comercio interprovincial del mencionado sistema de recaudación. Dicha cuestión habrá de ser resuelta por aplicación directa de los artículos 9° a 12 y 75, inciso 3° de la Constitución, en cuanto crean un sistema de comercio interno libre de restricciones provinciales y reservan al Congreso la potestad para establecer reglas sobre el comercio de las provincias entre sí.
2. Desde sus comienzos (Fallos: 1:485), esta Corte ha sostenido su decisión de actuar como tribunal originario cuando se trata de causas en que es parte una provincia y la cuestión versa sobre puntos regidos exclusivamente por la Constitución, entendiéndose que son tales las demandas dirigidas contra la validez de normas provinciales que afectan el comercio interprovincial (cfr. Fallos: 316:2855, 329:3890, entre muchos otros).
3. La demanda no incluye pretensiones que exijan la aplicación e interpretación del derecho público provincial. Y no podría ser de otra manera, pues las normas que se dicen vulneradas (las que organizan el comercio entre las provincias), solo pueden formar parte de la Constitución Nacional o de una ley que el Congreso haya sancionado en uso de facultades exclusivas, ajenas al poder provincial.
CSJN, Buenos Aires, 14/11/2023, «Indupoles Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de certeza»
Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: tributos, impuestos, aplicación, derecho público, restricciones, comercio interno,