El caso: La actora interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando que se declarase la nulidad de las Resoluciones de la Dirección de Policía Fiscal mediante las cuales se aprobó la liquidación de una supuesta deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales enero 2008 a junio 2012. Frente a la decisión adversa, la parte actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido por ante el Tribunal Superior provincial. Al resolver el Alto Cuerpo señaló que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Akapol S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, que declaró la invalidez de la misma pretensión fiscal cuestionada en autos, se produjo la sustracción de materia justiciable, circunstancia que conduce a la terminación del proceso sin necesidad de pronunciarse sobre el mérito de la causa, dada la falta de un interés o agravio concreto y actual de la apelante, de allí que declaró abstracto el recurso y la demanda interpuesta. Sin embargo, en todo aquello que no fue objeto de pronunciamiento por el Máximo Tribunal de la Nación, confirmó lo decidido por la Cámara a quo, esto es, los agravios referidos a la prescripción para determinar los tributos reclamados y la prescripción de la acción para aplicar la multa; la conformación de la base imponible y la impugnación de los reclamos resarcitorios y de la multa por omisión aplicada. Finalmente, impuso las costas de todas las instancias por el orden causado.
1. […] lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re «Akapol S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad» cuando declaró la invalidez de la misma pretensión fiscal cuestionada en autos ha producido la sustracción de materia justiciable, circunstancia que conduce a la terminación del proceso sin necesidad de que este Tribunal deba pronunciarse sobre el mérito de la causa, ya sea acogiendo o desestimando la apelación deducida.
2. […] resulta inoficioso a la fecha de este pronunciamiento decidir sobre la cuestión planteada en estas actuaciones, dada la falta de un interés o agravio concreto y actual de la apelante.
3. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas, resulta insoslayable señalar que, atento a los términos en que quedó trabada la litis, la Cámara a quo se pronunció sobre cuestiones que no fueron examinadas ni resueltas por el Máximo Tribunal. Omitir el tratamiento de las objeciones planteadas por la apelante a tenor de las ponderaciones sentenciales realizadas, importaría consentir un estado de cosas frustratorio del rol que debe poseer todo Tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos, postergando una situación de indefinición respecto de los puntos litigiosos que no han sido efectivamente decididos.
4. […] con la finalidad de evitar la profusión de nuevos trámites -situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia- así como de impedir la perduración de situaciones que podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes, corresponde el análisis de los agravios expuestos en el recurso de apelación incoado.
5. En cuanto a la prescripción invocada por la accionante respecto de la facultad del Fisco para determinar y exigir el pago de las diferencias del tributo ingresado reclamadas […] la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación -arts. 2532 y 2560- vació de contenido a la doctrina del Máximo Tribunal Nacional en materia de prescripción de las obligaciones tributarias locales, lo que habilita a ratificar el criterio propio mantenido sobre el cómputo de la prescripción, en orden a que las normas tributarias deben ser apreciadas según principios y conceptos autónomos.
6. Cabe recordar que, a través de la Sala Civil, en la causa «Fisco de la Provincia c/ Ullate Alicia Inés» (AI Nro. 412/2009), ejerciendo las funciones de nomofiláctica y unificación habilitadas por la vía casatoria, se convalidó -por mayoría- la aplicación de las normas del Código Tributario Provincial, respecto al dies a quo.
Fuero: Público,
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa,
Voces: ingresos brutos, multa, cálculo, pretensión tributaria, intereses,