JURISPRUDENCIA – TRIBUTARIO. DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL TRIBUTO. Hecho imponible. Actividad industrial y comercial.

El caso: La Cámara a quo hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción planteada por la parte actora en contra de la Provincia de Córdoba a fin de que se anularan las resoluciones mediante las cuales se aprobó la determinación tributaria de oficio practicada a la actora, la declaró obligada al pago de diferencias por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, recargos resarcitorios y omisión en los términos del artículo 50 del Código Tributario Provincial e impuso las costas por su orden. En la instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba confirmó dicho pronunciamiento e impuso las costas por el orden causado.

1. (…) “…no cabe confundir el ‘hecho imponible’ con la base o medida de la imposición, pues el primero determina y da origen a la obligación tributaria, mientras que la segunda no es más que el elemento a tener en cuenta para cuantificar el monto de dicha obligación…”.

2. [E]l sustento territorial del tributo en cuestión, se basa en la radicación del establecimiento industrial -donde se desarrolla la actividad principal gravada- dentro de una jurisdicción provincial, a fin de poder considerar verificada la realización de la actividad

3. [L]os dispositivos han previsto que los contribuyentes que no desarrollan su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, tributan -salvo que se trate de operaciones con consumidores finales- según una alícuota del cuatro por ciento (4,00%) -o a la alícuota establecida para el comercio mayorista, si esta resultare inferior.

4. [E]l criterio diferenciador basado en la radicación de la industria contenido habitualmente en las leyes impositivas fue abandonado para dar cabida a un nuevo estándar que revaloriza la actividad que realiza el contribuyente, independientemente del lugar o domicilio donde este radicado el establecimiento industrial.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
64

Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: derecho tributario, determinación de oficio, hecho imponible

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