Jurisprudencia – Trabajo en negro y relación de dependencia

La parte demandada apeló la sentencia que admitió la existencia de un vínculo laboral con el actor. Ello, porque es absurdo considerar que aquél pudiera comenzar a trabajar cuando tenía 11 años de edad. Además, sostuvo que la sentencia “desnaturaliza” la figura del “caddie” y cuestionó la valoración de la prueba testifical. La Sala de la CNAT interviniente confirmó la sentencia de grado anterior en lo que fue materia de apelación.

De los dichos de los testigos emerge claramente la prestación del actor bajo la sujeción de la apelante. Ello porque de las pertinentes transcripciones de esos relatos se verifica la modalidad de las tareas cumplidas por el actor y común a las cumplidas por los testigos, quienes resultan convincentes porque en sus relatos los declarantes lucen concordantes, categóricos y sinceros acerca de la existencia del vínculo laboral cuestionado y han tomado directo conocimiento de los hechos al compartir el lugar de trabajo del accionante. Además, son avalados por las afirmaciones del subintendente de la cancha de golf, de las cuales se desprende que el actor se desempeñó como caddie. Asimismo, del relato efectuado por el administrador del campo de golf de la demandada, surge que el control de ingreso y admisión de los caddies era facultad de la accionada e incluso detalló que al ingresar los caddies se dirigen a un sector llamado “patio de caddies”, donde se anotan por orden de llegada y esperan a ser llamados. En este marco, queda claro que el actor se encontraba inserto en una estructura que le era ajena y que prestaba servicios en forma regular, mensual y permanente en el tiempo y de modo personal e infungible, en el marco de esa organización empresarial ajena y, por ende, bajo su dependencia, percibiendo una retribución -fijada por la demandada y abonada por los socios, salvo en los casos en que éstos se olvidaran o negaran a pagar, en que era pagada por la demandada-, como contraprestación por los servicios prestados.

Queda claro que los servicios de “caddie” que prestaba el actor hacían al objeto social de la demandada -es decir, no eran excepcionales para ésta, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club-, y eran aprovechados por la misma, como así también que tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado y a la dirección y control ejercido por aquélla a través del “master caddie”. En este punto se destaca que los jugadores tenían prohibido ingresar al club con sus caddies particulares, en tanto los únicos caddies que podían prestar tareas en el Jockey Club eran los que se encontraban fichados y autorizados por el mismo.

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