JURISPRUDENCIA-TRABAJO EN NEGRO. INCREMENTOS INDEMNIZATORIOS (art. 1, Ley 25323). Procedencia. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES. OMISIÓN DE ENTREGA COMPLETA. SANCIÓN (art. 80, LCT). Procedencia. SOLIDARIDAD DE LA CESIONARIA DEL CONTRATO (art. 229, LCT). Procedencia.

El caso: La parte actora cuestionó el pronunciamiento por cuanto rechazó las sanciones de los arts. 1 de la Ley Nº 25323 y 80 de la LCT, pese a que el Tribunal confirmó la existencia de clandestinidad laboral y estableció que el vínculo entre el actor y la accionada fue en relación de dependencia por aplicación del art. 14 de la LCT. En cuanto a la restante pretensión, destaca que ninguna de las empleadoras acompañó las certificaciones de servicios al tiempo de la audiencia de conciliación, lo que aconteció posteriormente por parte de la última patronal pero sin reflejar la verdadera antigüedad. Por su parte, cumplió con el requerimiento previsto para acceder a esta reparación tal como surge del oficio diligenciado al Correo Argentino. La Sala laboral del Alto Cuerpo admitió el recurso y en consecuencia el incremento del art. 1, Ley N.º 25323 y la multa del art. 80 LCT, condenando a su abono a la empleadora y solidariamente a la cesionaria del contrato de trabajo, en los términos del art. 229 de la LCT según quedara determinado en la sentencia.

1. La denuncia es acertada. El a quo rechazó la indemnización del art. 1, Ley Nº 25323 pese a verificar un contrato de trabajo simulado bajo una figura no laboral, en claro fraude a la ley. Describió que el actor desarrollaba los programas de computación encomendados, cumpliendo un horario, a cambio de una suma fija abonada mensualmente y fijada unilateralmente por la principal, en un ámbito controlado en todos los aspectos por ésta. Así consideró que las locaciones de servicios resultaron mera apariencia. En esta dirección surge palmaria la situación que la Ley N° 25323 tiende a subsanar: trabajo sin registro. La comprobación de esta circunstancia por parte de la SA torna operativa la consecuencia legal, que es el derecho a la indemnización allí prevista.

2. Respecto del art. 80 LCT también le asiste razón al impugnante. En la comunicación del nueve de septiembre de dos mil catorce el accionante denunció la contratación civil impropia y, entre otros reclamos derivados del rechazo del despido dispuesto el veintiuno de julio anterior, solicitó la entrega de la documentación de que se trata bajo apercibimiento de peticionarla judicialmente conjuntamente con la multa prevista en la norma. A su vez en el pleito la contraria mantuvo la negativa de la relación laboral, pese a que la prestación de servicios no aparece en modo alguno como dudosa o perteneciente a la zona gris del Derecho del Trabajo.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
273

Tribunal: TSJ Córdoba -Sala Laboral-
Voces: trabajo en negro, indemnización, solidaridad de la cesionaria

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