JURISPRUDENCIA | TRABAJO EN CASAS PARTICULARES. LEY 26844. Aplicación en el tiempo (art. 3 CC, hoy 7 CCC). ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO. Precisiones.

La parte actora cuestionó la resolución que concluyó que la relación preexistente a la entrada en vigencia de la Ley N.° 26844 no fue laboral. Dice, que se aplicó erróneamente el art. 1 del decreto N.° 326/56 al darle un alcance mayor al que tiene.

Que, en realidad, correspondía tener en cuenta los principios generales del derecho del trabajo. Oportunamente, el Juzgador consideró demostrado que las partes estuvieron vinculadas en relación de servicio doméstico desde febrero/2006 hasta julio/2014. Pero, como no se acreditó que en el periodo -febrero/2006 a abril/2013-, fecha esta última en la que se la registró, hubiera cumplido con los requisitos del antiguo estatuto, dicho lapso no lo tuvo en cuenta a los fines indemnizatorios. Descartando, la posible aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2).

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso y, en consecuencia, admitió la antigüedad reclamada -nueve períodos-, adicionando al momento que se determine, los intereses fijados por el a quo en su oportunidad.


1. Se encuentra firme para la causa que la reclamante laboró para la demandada desde febrero de 2006 hasta julio de 2014, “ininterrumpidamente” como trabajadora de casas particulares. Por la fecha de finiquito del contrato la ley que regía la relación era la número 26844. Luego, ese es el ordenamiento que rige todo el periplo laboral, según la letra del art. 3 del C.C. Velezano, hoy 7 del C.C. y C. N., en cuanto alcanza a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes.

2. La nueva ley cuando “toca” relaciones pasadas, no implica retroactividad porque únicamente afecta consecuencias de hechos y actos no acaecidos. Por ello, el efecto inmediato que se supone más justo, es constitucional. Entonces, la escisión que efectúa el Tribunal de una parte del vínculo, incluso calificándola con una naturaleza extraña, luce alejada de los principios generales que gobiernan el derecho laboral. Más aún, si antes entendió probada permanencia y dependencia por un número considerable de años.

TSJ Córdoba -Sala Laboral-, Sent. n.º 214, 13/10/2020, “Barrionuevo Liliana del Valle c/ Altamirano Estela Haydee – Ordinario – Estatutos Especiales” Recurso de Casación – 3255201

Revista: Derecho Laboral
Número: 273
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!