JURISPRUDENCIA – TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (Ley 26488). ERRÓNEA REGISTRACIÓN. SANCIÓN (art. 50). Improcedencia. PLAZO DE GRACIA OTORGADO AL EMPLEADOR PARA REGULARIZAR LA RELACIÓN (art. 73). INTERESES. TASA APLICABLE. Precisiones. FUNCIÓN UNIFICADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Relevancia.

El caso: La parte demandada cuestiona la sentencia que la condenó en los términos del art. 50 de la ley 26.844 por incorrecta registración de la trabajadora. Sostiene que se aplicó erróneamente la norma porque se omitió considerar el plazo de gracia otorgado a los empleadores para regularizar la situación del personal contratado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen legal (cf. art. 73, ib.). Además aduce que registró correctamente la relación antes de la extinción. También cuestiona los intereses determinados por el Juzgador. Finalmente reprocha que no se le impusieran las costas a la actora por los rubros rechazados. La Sala Laboral del Alto Cuerpo provincial admitió parcialmente el recurso en el aspecto vinculado a la incorrecta registración de la trabajadora y los intereses, desestimando el planteo referido a las costas.

1. La impugnación es certera en cuanto se agravia por la condena a pagar la multa prevista en el art. 50, ley 26844 si de las constancias de la causa surge que la demandada, dentro del plazo de ciento ochenta días previsto en el art. 73, ib., registró a la actora ante AFIP y abonó los aportes correspondientes a los períodos abril, mayo y junio de dos mil trece junto con los intereses resarcitorios y ello resultó acorde a los hechos postulados por su parte en la controversia. Por ende, se verifica el cumplimiento en término de la manda de regularización de la situación laboral previsto en la normativa de que se trata, debiendo dejarse sin efecto la condena en cuanto manda a pagar el agravamiento indemnizatorio.

2. Si bien la determinación de la tasa de interés es materia reservada a los jueces de la causa, se justifica su análisis. Ello, por cuanto el TSJ no puede desentenderse de la función unificadora a su cargo, debiendo primar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. Estas razones explican que se modifique el interés dispuesto y se emplace la tasa pasiva promedio nominal mensual del BCRA con más el dos por ciento mensual, conforme la causa “Hernández Juan Carlos c/ Matricería Austral SA”, S 39/2002.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
294

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: trabajo en casas particulares, errónea registración, plazo para regularizar la situación

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