JURISPRUDENCIA – TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Falta de elementos nuevos. Valor probatorio del testimonio de la víctima. Violencia de género y relación de autoridad entre autor y víctima. Situación de vulnerabilidad.

El Caso: La Cámara de Acusación por unanimidad rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del encartado y confirmó el auto que disponía la elevación a juicio de la causa. Entendió que el órgano a quo ya había dado respuesta a los puntos de agravio presentados por la defensa en su momento, y que el nuevo recurso intentado no ofrecía argumentos nuevos que hagan variar la decisión adoptada. Por otra parte, remarcó que en delitos de índole sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, toda vez que este tipo de hechos suelen perpetuarse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceras personas.

1. (…) el apelante no brinda ningún argumento que demuestre el error de la valoración efectuada por el a-quo en cuanto a la fundamentación del grado de probabilidad exigido en esta instancia para tener por acreditados la existencia del hecho y la participación del imputado, sino que se limita a realizar una serie de manifestaciones que indican su propio punto de vista al respecto, pero que de ninguna manera ponen en crisis la argumentación del inferior, la cual, por lo demás, resulta correcta, pues constituye una derivación razonable tanto de las constancias de autos como del derecho aplicable, razón por la cual la comparto en su integridad y me remito a ella en homenaje a la brevedad.

2. (…) salvo supuestos de error en la valoración del inferior -lo cual no sucede en el caso sub examine-, la ausencia de argumentos sustancialmente nuevos en el recurso de apelación conduce, por regla, a su rechazo en esta sede, que es lo que de hecho corresponde que suceda en este caso.

3. Asimismo, se debe agregar que la Sala Penal del T.S.J. tiene dicho que “…Frente a delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suele cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceros. En consecuencia, los elementos de juicio que corroboran el relato de las víctimas constituyen, en su mayoría, prueba indirecta”, (cfre. TSJ, Sala Penal, S. Nº 334, 9/11/2011, “Laudin”).

4. A su vez la calificación de dicha violencia sobre la mujer como violencia de género influye de manera decidida sobre la forma de valoración de la prueba de cargo, en particular respecto del peso probatorio de la declaración de la víctima.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
237
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