JURISPRUDENCIA – TEORÍA DEL DELITO. Error de tipo. Error de Prohibición. TIPO PENAL DEL ART. 181 DEL CP. Usurpación por despojo. Descripción. POSESIÓN. Naturaleza jurídica. Eximición de responsabilidad.

El caso: Por Sentencia la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de Deán Funes resolvió, en lo que aquí interesa: “I) Declarar a la imputada autora responsable del delito de usurpación por despojo, a tenor de los arts. 45, 181 inc. 1 del Código Penal, en perjuicio de la Comuna de la Rinconada, por el hecho nominado primero de la presente resolución, que fuera objeto de ampliación de la acusación contenida en la requisitoria fiscal y en el auto obrante a por parte del Ministerio Público Fiscal durante el debate, e imponerle la pena de siete meses de prisión de Ejecución Condicional y costas, debiendo cumplir por el término de dos años con las reglas fijadas en el considerando que antecede (arts. 5, 26, 27, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41 del C. Penal, y 550 y 551 del C.P.P). II) Declarar al imputado autor responsable del delito de usurpación por despojo a tenor de los arts. 45, 181 inc. 1 del Código Penal, en perjuicio de la Comuna de la Rinconada, por el hecho nominado segundo de la presente resolución, que fuera objeto de ampliación de la acusación contenida en la requisitoria fiscal y en el auto obrante por parte del Ministerio Publico Fiscal durante el debate, e imponerle la pena de seis meses de prisión de Ejecución Condicional y costas, debiendo cumplir por el término de dos años con las reglas fijadas en el considerando que antecede (arts. 5, 26, 27, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41 del C. Penal, y 550 y 551 del CPP…”. El defensor dedujo recurso de casación en su condición de defensor de los acusados. Identifica su único y principal agravio, como el “erróneo y arbitrario análisis de las cuestiones de hecho y derecho que surgen del expediente, que ha efectuado el inferior, provocando la violación de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional”. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido por el defensor de los imputados. Con costas (arts. 550 y 551 del CPP).

1. El error de tipo (esencial), esto es, el desconocimiento (ignorancia) o falso conocimiento (error) de alguno o algunos de los elementos del tipo objetivo, excluye el dolo, pues este requiere saber que se realiza la situación prevista en aquel, y si es invencible (no imputable) excluye también la culpa. Distinto es el error de prohibición, el cual supone conocimiento de la situación de hecho pero desconocimiento (ignorancia) o equivocado conocimiento (error) de su prohibición. Más precisamente, el error de prohibición supone que el autor considera permitido, esto es, no antijurídico, su hecho, lo que deja intacto el dolo y, de ser invencible, excluye la culpabilidad (véase entre otros: De La Rúa, Fernando – Tarditti, Aída, Derecho Penal Parte General, Hammurabi, Bs. As., 2014, T. I, pp. 509, 530/532, y TII, pp. 214, 219; Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal Parte General, 2ª ed., Hammurabi, Buenos Aires, 2012, p. 325 y ss.; Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte General, 9ª ed., B de F, Buenos Aires, 2011, p. 277 y ss.; Roxin, Derecho Penal Parte General, Civitas, Madrid, 1997, p. 456 y ss.).

2. El error de tipo puede recaer sobre los elementos objetivos o sobre los elementos normativos del tipo (excepto los elementos normativos de valoración global). Los primeros (elementos objetivos) consisten en expresiones que se emplean en el tipo para referirse a todo componente descriptivo de naturaleza material o real, es decir, captable sensorialmente aunque se aplique para su interpretación el bagaje normativo; el error consiste en una ignorancia o errada percepción que impide captar esa materialidad (De La Rúa – Tarditti, Derecho Penal Parte General, Hammurabi, Bs. As., 2014, T. I, p. 280 y 510). Los segundos (elementos normativos) abarcan un conjunto muy diferente de conceptos, que tienen como eje común la indispensabilidad de una valoración normativa para determinar su existencia y, por tanto, lo sensorial es inidóneo para captarlos; puede tratarse de conceptos que requieran de valoraciones normativas de carácter jurídico sin nexo con la antijuridicidad, como sucede respecto de ciertos objetos cuya mera corporeidad no permite aprehenderlos (instrumento público, art. 293; cosa mueble total o parcialmente ajena, art. 163; cheque, art. 302 inc. 1, CP); pueden ser elementos normativos que se conectan con una exigencia de contrariedad con ciertas reglas jurídicas de la conducta que se describe en el tipo, pero que por referirse a cuestiones parciales no implican aún su disvalor global frente a la totalidad del derecho (tenencia, portación o acopio de arma de fuego “sin autorización”, art. 189 bis, incs. 1º, tercer párr., 2º y 3º). Pero no debe tratarse de elementos normativos de valoración global, que se caracterizan por una referencia al injusto total, v.gr. “ilegítimamente” o “sin justa causa” (v. De La Rúa – Tarditti, op. cit., T. I, pp. 280/281 y 509 y ss.). Si bien los elementos normativos de valoración global forman parte del tipo objetivo por cumplir una función delimitadora indispensable (ibídem, p. 282), el error a su respecto –esto es, el que recae en la cognoscibilidad del injusto– constituye un error de prohibición que excluye la culpabilidad, salvo que el error recaiga sobre el conocimiento de los presupuestos fácticos o materiales del injusto, caso en el cual sí se tratará de un error de tipo que excluye el dolo (obra citada, T.I, pp. 282/283, 421/284, 513, 574, y T.II pp. 218/9).

3. El error de prohibición puede versar sobre la existencia de una prohibición (error de prohibición directo), o sobre la existencia, alcance o vigencia de una causa de justificación que no se encuentra receptada por el derecho (error de prohibición indirecto) (De La Rúa – Tarditti, op. cit., T. II, p. 215/219; véase también Roxin, op. cit., T. I, p. 870/871). El error de prohibición, tanto directo como el indirecto, puede ser vencible (imputable) o invencible (inimputable), y solo este último excluye la culpabilidad (De La Rúa – Tarditti, op. cit., T. II, p. 221).

Fuente: Penal y Proc. Penal
Número
312

Fuero:Penal,
Tribunal:T.S.J. Sala Penal (Córdoba)
Voces: delito, error de tipo, error de prohibición, usurpación, posesión,

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