JURISPRUDENCIA – TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES: Pautas para diferenciar de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Cantidad de sustancia y demás circunstancias. Estado de duda – valoración en las distintas etapas del proceso.

El caso: La Cámara de Acusación de Córdoba revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de Control de Control, Niñez, Juv. y Penal Juv. y Faltas de la ciudad de Carlos Paz, que había hecho lugar a la oposición de la defensa de sendos imputados p.s.a. de Tenencia Simple de Estupefacientes, a quienes modificó la imputación por la de Tenencia de Estupefacientes para consumo personal y los sobreseyó al declarar la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737. Así, la alzada acogió parcialmente el recurso de apelación del representante del Ministerio Público Fiscal, al diferenciar la situación de ambos imputados, ya que si bien a ambos se les secuestro en su poder sustancia estupefacientes por encima de lo que cabe considerarse para consumo personal, entendió respecto de uno de ellos que no existía un estado de duda insuperable que torne aplicable la jurisprudencia sentada in re Vega Gimenez. Al respecto el ad quem¸ se diferenció del a quo, en tanto entendió que el estado de duda respecto de la finalidad con que uno de ellos detentaba la sustancia estupefaciente puede ser superado en la etapa de juicio. Asimismo, a diferencia del otro imputado en la causa, la alzada entendió que los datos que surgieron de la apertura del celular secuestrado permiten afirmar la existencia de una finalidad distinta a la del mero consumo, por lo que puede sostenerse la calificación atribuida por el MPF como supuesto autor de Tenencia Simple de Estupefacientes. En cuanto al otro imputado consideró correcta la valoración efectuada por el inferior por lo que confirmó la sentencia en tal punto.

1. […] la CSJN en “Vega Giménez” estableció que la valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio pro reo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal. La falta de certeza sobre estos últimos también debe computarse a favor del imputado. De allí que, ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera; y esta conclusión, favor rei, impide el juicio condenatorio que sólo admite la certeza.

2. […] la influencia del principio in dubio pro reo se extiende, con distintos pero progresivos alcances, durante todo el curso del proceso penal, y mientras más adelantado se halle éste, mayor será el efecto beneficiante de la duda. Dicho principio alcanza su máxima eficacia en oportunidad de elaborarse la sentencia definitiva, posterior al debate oral y público, al capturar la totalidad de las hipótesis posibles de duda como estados intelectuales excluyentes de la certeza.

Cám. Acus. Córdoba, Sent. n.° 17, 08/07/2021, «Gómez Domínguez, Hugo Rodrigo y Olivencia Montaña, Emmanuel Matías p.ss.aa. Tenencia simple de estupefacientes», Trib. de origen: Juzg. Cont., Niñez, Juv. y Penal Juv. y Faltas Villa Carlos Paz

DE LOS QUE RESULTA:

Que los vocales de esta Cámara de Acusación, reunidos con el objeto de dictar resolución en estos autos, disponen que emitirán sus votos en el siguiente orden: 1º) Maximiliano Octavio Davies; 2º) Carlos Alberto Salazar; 3º) Patricia Alejandra Farías.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
290

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: tenencia simple de estupefacientes, pautas diferenciadoras, cantidad de sustancia

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