JURISPRUDENCIA – TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL. In dubio pro reo. Sobreseimiento. Atipicidad.

El Caso: La Cámara de Acusación resolvió, por unanimidad, hacer lugar al recurso de apelación planteado por el Asesor Letrado y, en consecuencia, cambiar la calificación legal y dictar el sobreseimiento del acusado por entender que las circunstancias acreditadas en autos son suficientes para sostener que, probablemente, los estupefacientes secuestrados al imputado tenían por fin el consumo personal (art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737), lo que en virtud del precedente de la C.S.J.N. in re «Arriola» ha sido declarado inconstitucional. 

1. Los resultados de la pericia química realizada a las sustancias secuestradas al imputado dan cuenta de que, a pesar de su volumen (17 gramos), ésta estaba fuertemente rebajada y equivalía a tan sólo cinco dosis umbrales lo que, en un consumidor de larga data, permite presumir que dicha cantidad, conforme las circunstancias del caso, podría tener como fin únicamente satisfacer su propio consumo.

2. Respecto de la figura penal del art. 14, segundo apartado de la ley 23.737, la CSJN ha expresado que «…la exigencia típica de que la tenencia para uso personal deba surgir «inequívocamente» de la «escasa cantidad y demás circunstancias», no puede conducir a que si «el sentenciante abrigara dudas respecto del destino de la droga» quede excluida la aplicación de aquél tipo penal y la imputación termine siendo alcanzada por la figura de tenencia simple. Semejante conclusión supone vaciar de contenido al principio de in dubio pro reo en función del cual cabe dilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que la finalidad invocada de ninguna manera existió. En función del principio in dubio pro reo no se le puede imponer al imputado la carga de probar las circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad que invoque, y es al acusador a quien le incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal.

3. Si existe la duda de si el imputado es un consumidor habitual u ocasional de estupefacientes, y en el caso de que sólo se haya comprobado la mera tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuya figura penal fue declarada inconstitucional por la CSJN en autos «Arriola», debe hacerse lugar al cambio de calificación legal propiciado por la defensa y sobreseer la causa a favor del imputado por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737) en virtud de resultar atípica la conducta a éste achacada (art. 350 inc. 2º del CPP).

Cám. de Acusación Cba. Sentencia n° 52, 30/10/2014: Trib. de origen Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico de la Ciudad de Cba.,  «Álvarez, Esteban Guillermo  p.s.a. tenencia simple de estupefacientes» (expte. «A»-13/2014)  Vocales: Dr. Carlos Alberto Salazar, Dra. María Susana Beatriz Blanc Gerzicich de Scapellato y Dr. Ricardo Mario Iriarte.

* Fallo seleccionado y reseñado por Guadalupe García Petrini y María Valentina Risso

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
205
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