JURISPRUDENCIA – TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. Gestación por sustitución. Alegalidad. REQUISITOS DE PROCEDENCIA: Altruismo. Buena salud física y psíquica de la persona gestante. Interés Superior del Niño. RECHAZO: asimetría entre la pareja comitente y la persona gestante. Situación de vulnerabilidad. Exhortación al Poder Legislativo a fin de que regule la técnica.

El caso: Los actores solicitaron la “Homologación – Inconstitucionalidad – Autorización” (sic) de la práctica de gestación subrogada o por sustitución, peticionando que en caso de ser exitosa la técnica se inscriba a la persona nacida como hija de los comitentes ordenando oficio al Registro Civil y de Capacidad de las Personas. En definitiva, solicitaron se homologue el acuerdo presentado, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial y se autorice a la realización de la práctica médica, ordenando la correspondiente inscripción en caso de nacimiento con vida de una persona (hijo/a). La Jueza de Familia interviniente resolvió rechazar el pedido de homologación de autorización, y exhortar al Poder Legislativo a fin de que regule dicha técnica de alta complejidad tendiente a lograr la superación de las dificultades que el vacío legal provoca, siendo endebles los criterios de determinadas praxis sociales y en post de salvaguardar los intereses de las personas más vulnerables.

1. La gestación por sustitución es una de Técnica de Reproducción Humana Asistida, la que no ha sido contemplada en el ordenamiento jurídico civil, lo que conlleva –como señala calificada doctrina- a una situación de “alegalidad”.

2. La autorización que se peticiona engasta en una figura que si bien no se encuentra regulada responde a derechos fundamentales como lo son el derecho a formar una familia, el derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y en definitiva alcanzar un estándar de vida o calidad de vida de la cual todas las personas somos merecedoras.

3. El órgano jurisdiccional debe responder ante un planteo que ponga en escena la posibilidad de concretar este proyecto de vida que conlleve un paso hacia este derecho fundamental (formar una familia, acceder a la posibilidad de procrear a través de una TRHA). Sin embargo, como cualquier derecho no es absoluto, y existen circunstancias o condiciones que necesariamente deben cumplirse a fin de que este procedimiento pueda ser legítimo y autorizada. Uno de los estándares de mínima que deberá darse es la simetría en la búsqueda de dicho proyecto entre comitentes y gestante; el libre y pleno consentimiento; la evidente exteriorización de la voluntad procreacional; y la elaboración concreta y palpable de dicha práctica. Ello en miras, también, de entender cuál será el alojamiento de hijo/a que podrán hacer los progenitores voluntarios en el profundo entendimiento de las consecuencias que aparejaría una situación abusiva o al menos poco clara. Estos cimientos son fundantes en la identidad del niño o niña que posiblemente nacerá, enmarcado en el derecho a la “verdad” y a poder conocer cuál fue su origen en un marco de humanidad, legitimidad y legalidad. A la par, y conforme los procesos que imperan en el fuero de familia donde se centra la audiencia como acto jurídico y procesal de envergadura, tiene gran importancia desde una doble finalidad, esto es, confrontar las pruebas ofrecidas inicialmente con las manifestaciones de las partes, y muy especialmente controlar que la mujer que decide llevar a cabo la gestación por sustitución haya tomado en plena libertad la decisión de llevar adelante el embarazo para luego entregar a la niña a los comitentes.

4. En el caso, se advierte que no se han cumplimentado en modo alguno los requisitos de mínima exigidos en el Anteproyecto del CCyC. En este sentido y resaltando el antecedente del art. 562 el altruismo resultaba un requisito a fin de su procedencia; la gestante debe poseer buena salud física y psíquica y deberá procurarse que la práctica contemple el interés superior del niño. Siendo ello así, receptada la audiencia con las partes y de lo trabajado con ellas surge que la persona gestante no cumple con las condiciones de base para habilitar el tránsito de un embarazo y posterior parto en tanto, se han observado endebles sus criterios tendientes a comprender el alcance de dicha práctica lo cual –per se- impactaría en su salud mental la que ya se encuentra afectada.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
234

Tribunal: Juzgado de Familia 1º Nom. Cba
Voces: técnicas de reproducción humana asistida, altruismo, gestación por sustitución

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