JURISPRUDENCIA – TASA DE JUSTICIA. PAGO. SUJETOS EXENTOS (art. 348, inc. 1, Código Tributario). EMPRESA ESTATAL. Precisiones.

El caso: El asesor legal del Área de Administración del Poder Judicial de la Provincia objetó el criterio asumido por la Sentenciante al eximir a la condenada de abonar la tasa de justicia atento su carácter de empresa estatal. Se amparó en lo dispuesto por el art. 348, inc. 1 del Código Tributario Provincial (TO 2021). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso y condenó a la demandada al pago de la tasa de justicia.

1. Para determinar los sujetos exentos del pago de tasa de justicia corresponde recurrir a la norma que regula dicha circunstancia, esta es específicamente el art. 348, inc. 1 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba. De ella se desprende que: “Están exentos de pago de las tasas correspondientes: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunidades Regionales reguladas por la Ley NO 9206 y su modificatoria. No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados u organismos análogos y las empresas de los Estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso y, cuando se trate de las tasas de justicia, los cesionarios de los bienes secuestrados por el Poder Judicial, salvo cuando el cesionario sea el Poder Ejecutivo Provincial. La exclusión del beneficio no resulta aplicable cuando la prestación del servicio se encuentre prevista en los convenios de apoyo y/o intercambio de información celebrados con la Provincia de Córdoba. En estos casos el Poder Ejecutivo Provincial puede diferir la oportunidad de su pago; …”.

2. Si el pronunciamiento que dispensa del pago de la tasa de justicia se apoya principalmente en consideraciones relativas a la eximición tributaria subjetiva -empresa estatal-, pero sin hacer ninguna apreciación relativa a que dichas empresas no se encuentran alcanzadas por la exención cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso, cabe concluir que se aparta del segundo aspecto que regula el dispositivo vigente.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
307

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: tasa de justicia, sujetos exentos, empresa estatal,

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