JURISPRUDENCIA – Suprema Corte de Justicia de la Provincia (SCBA), “A. G., L. I. c/R. M., G. H. s/ Restitución de menores”

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.322, «A. G., L. I. contra R. M., G. H. Restitución de menores», con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Torres, Pettigiani, Genoud, Kogan, de Lázzari.

ANTECEDENTES
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la restitución internacional promovida por la progenitora de las niñas A. y N. R. A. G. a la ciudad de Palafolls, Barcelona, España (v. fs. 232/241).
Se interpuso, por el progenitor de las niñas citadas, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 277/291 vta.).
Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN: ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Torres dijo:
I. Se inician las actuaciones con la demanda promovida por las doctoras Guadalupe del Pilar Guerrero y María Laura Lazzara en representación de la señora L. I. A. G. solicitando la restitución internacional de las hijas de su representada a su residencia habitual en la localidad de Palafolls, Barcelona, España, en los términos de lo establecido en la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, aprobada por ley 23.857 (v. fs. 41/48).
En el escrito de demanda relatan que la señora A. G. y el señor R. mantuvieron una larga relación de pareja y que, habiéndose conocido en Argentina, decidieron mudarse a España para continuar su vida, primero temporalmente y luego de manera permanente (v. fs. 41 vta.).
Exponen que, durante la primera estadía de las partes en España, el día 5 de junio de 2006 nació A. y luego, ya de regreso en Argentina, el día 14 de enero de 2010 nació la segunda hija de la pareja, N. (v. fs. 41 vta.).

Fuente: actualidadjuridica.com.ar



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