El caso: El actor inició un proceso de información sumaria, tendiente a acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con el Sr. M. G. quien falleciera en fecha 25 de noviembre de 2020, habiéndose dictado sentencia que aprobó la información. Una vez emitido el decisorio, el accionante inició una nueva Información Sumaria tendiente a acreditar la convivencia continuada, ininterrumpida con el Sr. D. P.- Afirmó que formó pareja con M. G. en 1983, comenzando en tal época la convivencia. Más adelante, en el año 2.005, expresa que decidieron incorporar al Sr. D. P., formando una unión poliamorosa. Relata que, junto a los Sres. G. y P. criaron a sus sobrinos que estaban a su cargo y hoy son mayores de edad. La jueza de primera instancia resolvió no hacer lugar a la sumaria información.
1. Las informaciones sumarias se producen al efecto de la constatación de un hecho que interesa a quien lo solicita y la jurisdicción debe limitarse a constatar la existencia o no de ese hecho, siendo independiente de la finalidad perseguida por la peticionante, lo que será considerado por la Institución respectiva. En este sentido, la información sumaria se circunscribe al ámbito de lo que se ha dado llamar procesos de jurisdicción voluntaria, en los que la función judicial -ante asuntos de índole «no contenciosa», que suponen la inexistencia de un conflicto- se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas y que, a los fines que aquí interesa, importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver sino la verificación de ese estado, concluyendo allí toda actuación.
2. Para que la familia entre en crisis en el mejor de los sentidos, (como apertura ideológica respetuosa de las múltiples maneras de vivir, construir y habitar las comunidades denominadas familias) en nuestra sociedad no tendría que haber desigualdades de género, etnia, clase, orientación sexual, nacionalidad y edad. Resulta indispensable y urgente subvertir nuestra realidad cotidiana.
3. Las distintas formas de configuración familiar tienen reconocimiento y protección convencional, encontrándose los Magistrados impedidos de silenciar y limitar sus derechos, con la consiguiente posibilidad de que el Estado argentino sea declarado responsable internacional por violación a los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos. El poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación. El modelo poliamoroso cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser «para toda la vida». Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia.
4. Si bien la Suscripta se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia, en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso.