JURISPRUDENCIA – SOLIDARIDAD LABORAL. REDUCCIÓN DE PERSONAL FUNDADA EN DIFICULTADES ECONÓMICAS NO ACREDITADAS (art. 247, LCT). ABANDONO DEL ENTE SOCIETARIO. DISOLUCIÓN IRREGULAR. EXTENSIÓN DE CONDENA A LOS SOCIOS DE LA S.A. EMPLEADORA. Procedencia.

El caso: La parte actora recurrió en casación agraviándose por el rechazo de la extensión de la responsabilidad a los codemandados en forma personal en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19550. Aduce que la argumentación dada por la a quo es dogmática y no contempla que los incumplimientos de los accionados a la normativa laboral configuran el obrar antijurídico que justifica la sanción en los términos del art. 54 de la Ley de Sociedades. Remarca que el Tribunal limitó su análisis al momento de la constitución de la sociedad, sin advertir que luego los codemandados, de manera personal, hicieron desaparecer la empresa perjudicando al trabajador. El Tribunal Superior de Justicia provincial, a través de su Sala Laboral admitió el recurso deducido por la actora e hizo extensiva la condena a los codemandados.

1. El Tribunal centró el rechazo de la demanda dirigida en forma personal a los responsables de la sociedad empleadora en los incumplimientos de las obligaciones legales y/o contractuales, otorgándoles un alcance intrascendente para modificar la limitación de la responsabilidad porque -a su juicio- no se indicó el uso indebido de la personalidad societaria. No obstante, en tal cometido, omitió evaluar la conducta asumida por los codemandados tanto al tiempo del despido como posterior, la que traslució intenciones de desobligarse de los créditos laborales.

2. La personalidad diferenciada de la Sociedad y de sus administradores constituye el eje sobre el que asienta la normativa sobre Sociedades Anónimas y que conforman un régimen especial que actúa como herramienta provista al comercio y a la economía por el orden jurídico. Pero no se puede desdeñar que se apele -como en el caso- al abuso del derecho o el fraude para violar la ley afectando el orden público laboral. Se trata de remediar los efectos de una maniobra que significó el abuso de la personalidad jurídica.

3. Surge de las constancias de la causa que quienes daban las órdenes y tomaban las decisiones eran los codemandados, quienes eran los únicos socios y ostentaban a su vez la calidad de presidente y vicepresidente de la SA. También que con fecha veintisiete de marzo de dos mil trece -27/03/2013- decidieron en ese rol reducir el personal -entre los que se encontraba el actor- invocando la causal prevista en el art. 247 de la LCT que no acreditaron, todo con la finalidad de abonar indemnizaciones reducidas. Llamativamente, un día antes -26/05/2013- dieron de baja el impuesto a la propiedad de los únicos bienes registrables que se encontraban a nombre de la SA, luego cerraron la planta de San Roque y continuaron por un tiempo más abasteciéndose con productos adquiridos en la ciudad de Córdoba. En ese contexto, dejaron de cumplimentar las obligaciones impositivas de la SA por lo que la AFIP le otorgó la baja definitiva en “ganancias sociedades”; “ganancia mínima presunta”, “IVA”, “Regímenes de información”, “BP – acciones o participaciones” y “empleador / aportes a la seguridad social”. Los motivos asignados fueron diversos (“baja de oficio decreto 1299/98”, “cese de actividades por internet”, “baja de regímenes de información” y “DDJJ sin empleados”) pero todos indicativos de abandono del ente societario en el marco de una disolución irregular, sin que los trabajadores pudieran tomar conocimiento de ello. Tanto es así que la Inspección de Personas Jurídicas da cuenta de que, al menos a la fecha de la informativa, la sociedad anónima seguía inscripta como tal y la administración permanecía a cargo de los socios codemandados.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
293

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: solidaridad laboral, reducción de personal, dificultades económicas no acreditadas

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