El caso: El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Río Segundo dispuso no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal solicitado por la defensa. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación. El ad quem por mayoría y en un voto novedoso, resolvió sobreseer al imputado por el delito endilgado de amenazas calificadas en virtud de la insubsistencia de la acción penal, en razón de haber superado el proceso su plazo razonable de duración, más allá de que la suspensión del cómputo del plazo de prescripción (como lo habían remarcado el Fiscal de Instrucción y el a quo) resultaba ajustada a derecho, por tratarse el encartado de un funcionario público.
1. […] la finalidad de la norma en cuestión [suspensión del cómputo del plazo de prescripción] obedece a “(…) un régimen más severo para posibilitar el juzgamiento de los funcionarios públicos, impidiendo (…) que el ejercicio de la acción penal transcurra mientras el funcionario continúa en el cargo conservando una “potencial influencia” en cuanto a la investigación de un delito por él cometido en ejercicio de su cargo público.” (Cfr. TSJ, Sala Penal, “Corchón”, S. nº 83 del 6/4/2018). Asimismo, se trata de una causal de suspensión que opera sin más, una vez comprobada en cada caso la potencial influencia del funcionario público en cuanto a la investigación de un delito por él cometido en ejercicio de su cargo público. Esto es, “… sin que sea necesario demostrar si, efectivamente, dicho funcionario utilizó su ‘influencia’ para el fin recién especificado.
2. Este juicio sobre la “potencial influencia” del funcionario público con respecto al ejercicio de la acción penal dirigida en su contra, tampoco supone necesariamente ostentar un cargo público de elevada jerarquía (ministro, secretario, subsecretario, juez), o tener vecindad estricta confianza con quien lo ostenta. Se insiste: basta con que, dadas las particulares circunstancias del caso, dicho sujeto ‘pueda’ ejercer alguna influencia. Esto es –justamente- lo que el legislador ha pretendido neutralizar mediante la aplicación de la referida causal de suspensión de la prescripción.” (TSJ, Sala Penal, “Coggiola”, s. n.° 462, 1/12/2014).
3. […] durante la Investigación Penal Preparatoria, el sobreseimiento total o parcial puede ser dictado de oficio (art. 348 del CPP). (…) ). En sintonía con lo expuesto, esta cámara, para evitar la aludida arbitrariedad en supuestos en los cuales constató la atipicidad del hecho atribuido así lo declaró, y aun de oficio (“Martínez” A. n.° 232, 7/11/2007; “Bertella”, s. n.° 61, 16/12/2014; “Denuncia formulada por Novello” S. n.° 31, 8/8/2019; entre muchos otros).
4. En este caso concreto, la subsistencia del proceso aparece deslegitimada en atención al tiempo transcurrido desde la fecha en que acontecieron los hechos investigados, por un lado, y a la inactividad del Ministerio Público por el otro, –en conjunto con la actitud del imputado la cual no ha sido dilatoria-, todo lo cual vulnera la garantía de duración razonable del proceso penal.
5. La necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios obedece al “imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal” (Cfr. CSJN, “Mattei”, fallos 272:188, 1968, considerando 10).
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba,
Voces: sobreseimiento, acción penal, imputado, seguridad jurídica, función pública, delito,