JURISPRUDENCIA – SOBRESEIMIENTO: Discrepancia del a Quem en relación a su dictado. Falta de mérito. Remisión de los actuados al Fiscal de Cámara a sus efectos.

El caso: La Cámara de Acusación revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de Control N.° 4 que había decidido el sobreseimiento total de los encartados en el hecho nominado tercero de la pieza acusatoria, calificados como estafa en grado de tentativa y uso de documento público falso y declaró la falta de mérito al considerar que la investigación estaba incompleta. El recurso de apelación en contra del decisorio del Juzgado de Control había sido presentado por la querellante particular, quien con el patrocinio letrado del Dr. Pellegrini advirtió que la investigación no se encontraba terminada y en consecuencia, el sobreseimiento de los imputados no era correcto, pues no había duda insuperable, requisito exigido por el art. 350 inc. 5 del CPP. El a quem entendió que, en el caso traído a estudio, el estado de duda respecto a la determinación del origen de los fondos con los que se costeó la obra objeto de controversia, puede superarse, al restar prueba por diligenciar. En virtud de ello, el a quem revocó la sentencia de sobreseimiento apelada pero, en base a lo ya sentado en otro pronunciamiento (auto  747 del año 2018), con relación a los casos donde resulte aplicable el art. 352, primer párrafo, último supuesto del CPP (apelación del querellante particular), decidió la remisión de los actuados al Fiscal de Cámara de Acusación, a fin de que dicho representante del Ministerio Público Fiscal opte por: a) disponer que continúe la investigación, a cargo del mismo fiscal u otro con o sin instrucciones o b) formular directamente el requerimiento de citación a juicio, según la valoración que realice del material probatorio incorporado. Esta solución, por una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, entiende el a quem, es la correcta, al no existir previsión alguna para el caso de discrepancia de la Cámara respecto del supuesto de sobreseimiento dictado por el juez de control a instancia del fiscal de instrucción, que es la hipótesis del presente proceso.

1. (…) si bien es cierto que coexisten en el plexo probatorio elementos de cargo y descargo que generan un estado conviccional de duda sobre una cuestión esencial, como lo es la determinación del origen de los mentados fondos, se advierte que tal estado de duda no es insuperable. Ello es así, ya que, luego de la valoración efectuada -que coincide con lo planteado por el querellante particular al informar-, considero que resta prueba por diligenciar.

2. (…) la investigación hasta aquí practicada por el titular del ministerio público se muestra incompleta, por lo que se impone el remedio procesal previsto en el art. 358 del CPP, en cuanto entiendo que no habiendo certeza negativa respecto a la participación de los imputados en el hecho investigado (por lo que no procede su sobreseimiento, como resolvió el a quo), corresponde declarar la falta de mérito

3. Ahora bien, atento a que el sentido de mi voto propone la revocación parcial de la sentencia de sobreseimiento apelada, y en virtud de lo decidido mediante Auto n.º 747 (06/12/2018), por mayoría de este tribunal, con relación a los casos donde resulte aplicable el artículo 352, primer párrafo, último supuesto, del CPP (apelación del querellante particular) y esta cámara revoque la sentencia de sobreseimiento dictada por el juez de control y faltas a instancia del fiscal de instrucción, a base de un argumento desincriminante, corresponde remitir la presente causa al Fiscal de la Cámara de Acusación, a sus efectos. Por todo lo expuesto, considero que se debe hacer lugar al recurso intentado y, en consecuencia, que la decisión del a quo debe ser parcialmente revocada, debiendo continuar la investigación preliminar, por la supuesta comisión del hecho nominado tercero calificado como estafa en grado de tentativa y uso de documento privado falso, en concurso ideal (arts. 42, 45, 54, 172 y 296, en función del 292, del C. Penal), previa remisión al Fiscal de Cámara de Acusación, a fin de que proceda según lo mencionado en el precedente párrafo. Así voto, sin costas (arts. 550 y 551 del CPP).

Revista
Penal y Proc. Penal
Número
270
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