JURISPRUDENCIA – SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Revocación de la Sentencia que así la declara. GUARDA A LA ABUELA MATERNA. Prioridad a familiares o referentes afectivos. Preservación de vínculos biológicos. PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN DE LOS VÍNCULOS FRATERNOS.

El caso: La Cámara revocó la sentencia que declaraba la situación de adoptabilidad de la niña y su entrega en guarda a los pretensos adoptantes, y dispuso el otorgamiento de su guarda a la abuela materna a fin de preservar sus vínculos biológicos, entre ellos los fraternos, por cuanto con su abuela también convive su hermano.

1. Debe revocarse la sentencia recurrida, pues la declaración de adoptabilidad decretada no resulta ser la derivación razonada de las constancias de la causa, dado que los familiares o referentes afectivos de los niños deben ser considerados como prioritarios en las medidas de abrigo, máxime cuando la niña se encontraba ya cohabitando con su abuela al momento en que se dictó la resolución; así, el fallo no ha ponderado debidamente la incidencia que pueda tener para la menor la interrelación con su abuela, el contacto diario y cercano con su hermano y la posibilidad de tener trato frecuente con su progenitora biológica.

2. No ha sido zanjada adecuadamente en la instancia de origen la posibilidad de permanencia de la niña junto con su abuela y hermano, ya que quien resulta ser la abuela materna de la niña también se encuentra a cargo de su hermano, y que la posibilidad de que ambos permanezcan juntos y acompañados redunda en su beneficio; además, la situación de la recurrente ha virado hacia una mayor organización y estabilidad de su entorno vital, circunstancias que viabilizaron que manifestase el deseo de tener a su nieta consigo para su protección y crianza, visitándola desde que volvió a ser institucionalizada y llevándola a controles médicos, realidades que deben ser atendidas.

3. Debe priorizarse el mantenimiento de los lazos biológicos por sobre otras posibilidades, salvo que existan motivos suficientes y razones debidamente acreditadas, pues las relaciones familiares y los aspectos biológicos de la historia de una persona, particularmente de un niño o una niña, constituyen parte fundamental de su identidad, por lo que toda acción u omisión del Estado que tenga efectos sobre tales componentes puede constituir una violación del derecho a la identidad.

4. Cabe considerar el principio de preservación de los vínculos fraternos y el referido a que la declaración judicial de adoptabilidad de una persona debe ser el producto del agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada en el plazo máximo fijado por la ley, todo lo cual se encuentra íntimamente vinculado a la noción de identidad, pues conlleva el deber de respeto por los vínculos construidos a partir de una realidad biológica dada.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, 27/12/2018, “R. C. M. s/ abrigo”

En la ciudad de Dolores, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 97.381, caratulada: “R. C. M. S/ ABRIGO”, votando los Señores Jueces según el siguiente orden Dres. Silvana Regina Canale; María R. Dabadie y Mauricio Janka. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 37/49?

Segunda cuestión: ¿Qué corresponde decidir?

VOTACIÓN

A la primera cuestión planteada la Señora Jueza Doctora Canale dijo:

I. a. Sentencia recurrida. Agravios. Viene la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 por el representante de la Sra. F G W, el que concedido a fs. 84 resultó fundado a fs. 101/104; al cual, por su parte adhirió oportunamente la Asesoría de Incapaces interviniente en representación de la Sra. S R R, conforme luce de fs. 136/137. También lo hacen por el recurso de apelación forjado a fs. 96 por los representantes del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de esta localidad de Dolores, que resultó fundado a fs. 148/459. Todos ellos fueron interpuestos contra la sentencia de fs. 37/49 dictada el 04/09/2018 a través de la cual la Dra. Polchowski, en lo principal que decidió, declaró la situación judicial de adoptabilidad de la niña C. M. R. nacida el día 28 de diciembre de 2016, hija de S R R, la cual no cuenta con filiación paterna. Al mismo tiempo, dispuso mantener el contacto de la niña con su abuela F W y su hermano M. R., siempre y cuando no interfiera negativamente en el proceso de vinculación y consolidación del vínculo con su familia adoptiva. Ello en función de dos argumentos principales; el primero referido a la incapacidad de la progenitora de llevar adelante su rol materno y cuidado de su hija, y el segundo, basado en considerar que la permanencia de la niña en el seno de su familia biológica, junto a su abuela y hermano, no reflejaría su mejor interés. La Sra. W expone sus quejas al Tribunal invocando calidad de curadora de su hija S, quien tiene restringida su capacidad jurídica -cuestión que abordaré más adelante-; luego de racontar los acontecimientos acaecidos y el contexto actual de su entorno de referencia, expone su deseo de que C. M. permanezca en el seno familiar de origen, bajo su cuidado, cerca de su progenitora y hermano, dando las razones que ameritarían receptar su pedido, fundadas en la estabilidad alcanzada en su hogar.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
181
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