El caso
Los hechos del caso se relacionan con la retención del señor Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la Provincia de Darién, República de Panamá, por no portar la documentación necesaria para permanecer en el país. A raíz de tal situación migratoria irregular, fue privado de libertad en centros carcelarios nacionales junto con personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos penales. En el mes de mayo del corriente, las representantes de la víctima sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Tribunal requiriera a Panamá que implemente medidas de protección “a favor de las personas migrantes retenidas en el centro La Peñita a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida, salud e integridad personal” en el contexto de la actual crisis sanitaria provocada por el Covid-19. La Presidenta de la Corte requirió al Estado de Panamá que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria, que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en ellas, incluyendo la detección temprana y tratamiento del Covid-19 y, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto.
1.El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
2. El artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a esta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. (…) la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias.
3. (…) se configura el requisito previsto en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto se refiere a la ejecución de la medida de reparación ordenada en la Sentencia.
4. La solicitud alude a alegadas condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria que impedirían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19 entre las personas allí retenidas por cuestiones migratorias, así como a la alegada falta de atención médica adecuada para las personas migrantes en dicho centro.
5. La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos. Sin embargo, de forma excepcional ha adoptado medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad
6. En este caso, se configuran condiciones excepcionales que ameritan proceder a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales al constatar que se trata de alegados hechos relativos a la falta de prevención del contagio y falta de atención médica de los migrantes retenidos en el albergue en el contexto generado por la pandemia de la enfermedad denominada Covid-19, lo cual pondría en riesgo la salud, la integridad personal y la vida de diversas personas.
7. La situación descrita en la solicitud de medidas podría ameritar una intervención inmediata a favor de un grupo de personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas migrantes y otras personas extranjeras en contexto de movilidad humana, vulnerabilidad que se ve incrementada por la pandemia y que, consecuentemente, amerita particular protección por el Estado. Así lo hizo notar la Corte en su Declaración No. 1/20 titulada “Covid-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, así como otros organismos internacionales.
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: establecimientos de detención, migrantes, covid-19