JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. MEDIDA EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. CONTROL DE LEGALIDAD. Rechazo del cese de la medida excepcional de protección de derechos. Ausencia de informes técnicos sobre valoración de la propuesta del progenitor respecto a asumir el cuidado de sus hijos. Derecho a la identidad no garantizado: Reconocimiento paterno formulado en sede administrativa. Ausencia de realización de trámite en el Registro Civil.

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “H., U. C.- H. R. E. – CONTROL DE LEGALIDAD – EXPEDIENTE Nº 6958151”, traídos a despacho a fin de resolver respecto de la legalidad del cese de medida excepcional transitoria de protección de derechos de tercer nivel adoptada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en relación a los niños U. C. H., documento nacional de identidad número …; y R. E. S., documento nacional de identidad número …; hijos de B. S. H., documento nacional de identidad número …; y R. F. S., documento nacional de identidad número .

DE LOS QUE RESULTA:

I) A fs. 101/116 obra informe de la Dra. Delicia Beda Bonetta, Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, comunicando el cese de medida de protección de derechos de tercer nivel dispuesta por el órgano administrativo en relación a U. C. H. y R. E. S., permaneciendo los mismos bajo el cuidado y responsabilidad de su tía materna, Sra. R. N. H. y su pareja J. P. M.; adjuntándose informes de profesionales intervinientes que fundamentan la decisión.

II) Se ordenan las audiencias previstas por el art. 56 de la Ley 9944 a fs. 117 de autos.

III) A fs. 128/139 obra Auto Interlocutorio Número treinta y cuatro, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho por el que se ratifica la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, respecto de los niños U. C. H. y R. E. H., hoy R. E. S., así como las sucesivas innovaciones de medidas adoptadas permaneciendo los niños de autos bajo cargo y responsabilidad de su tía materna, Sra. R. N. H. En la misma resolución se insta al órgano administrativo a que garantice las acciones pertinentes en relación a la tramitación del documento nacional de identidad de U. C. H. y al reconocimiento paterno de los niños U. C. y R. E. Asimismo se dispone estar a la recepción de audiencias ordenadas a los fines de valorar la ratificación del cese solicitado por la Dirección de Asuntos Legales de Se.N.A.F.

IV) A fs. 172/179 Se.N.A.F acompaña copia de documentos de identidad de los niños de autos, así como informe de reconocimiento del niño R. E. S. por parte de su progenitor.

V) A fs. 188 se recepta audiencia prevista con los niños U. C. H. y R. E. S., receptándose audiencias con sus progenitores a fs. 202 y 211/212. Expidiéndose la Representante Complementaria a fs. 213 y ordenado seguidamente el proveído de autos, queda la presente causa en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la competencia del Tribunal surge de lo prescripto por el art. 48 y 64 inc. “a” de la Ley Provincial 9944.

II) Que en esta instancia el Tribunal debe resolver sobre la legalidad del cese de medida excepcional de protección de derechos dispuesta por el órgano administrativo respecto de los niños U. C. H. y R. E. S., conforme fuera solicitado por la Dirección de Asuntos Legales del mencionado organismo.

III) Que a los fines de resolver sobre el pedido de ratificación del cese de medida excepcional de protección de derechos este Tribunal ha tenido como dirimentes los siguientes elementos probatorios:

a) A fs. 101/116, la Dra. Delicia Beda Bonetta, Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, eleva informe de cese de medida excepcional adoptado por la Responsable del Servicio Zonal n° 4, en relación a los niños U. C. H. y R. E. S., permaneciendo estos bajo el cuidado y responsabilidad de su tía materna, Sra. R. N. H. y su pareja J. P. M. Se fundamenta el cese dispuesto expresándose que, a partir de la segunda innovación de la medida excepcional con relación a los niños de autos, en virtud de la cual estos quedaron al cuidado, asistencia y contención de su tía materna, Sra. B. S. H.; la progenitora de los mismos, se mudó al domicilio de su hermana junto a sus hijos con el acuerdo del resto de los integrantes del grupo familiar conviviente. Se detalla que desde ese momento y en virtud del acompañamiento efectuado por el equipo técnico actuante y del apoyo brindado por su hermana, la Sra. B. H. “ha logrado revertir en algunos aspectos el desempeño negligente de su rol materno que otrora se constatara”. Se hace referencia en ese sentido que la misma acompañó a U. en el tratamiento que debía seguir en el Hospital Misericordia. No obstante ello se aclara que B. requiere de la supervisión de su hermana R. para encargarse de los cuidados que demanda U., quien necesita de mayor atención que su hermano R. dado sus problemas de salud diagnosticados, valorándose que la niña ha comenzado a caminar lo cual significa un gran avance. En cuanto al niño R., se expresa haberse observado al mismo en aparente buen aspecto general, con un lenguaje que ha mejorado y se adecúa más a su etapa evolutiva manteniendo vínculo con su progenitor, Sr. R. F. S. quien ha realizado su reconocimiento ante el Registro de Estado Civil y prevé hacerlo también respecto de su hija U. una vez que la misma sea documentada. Se adiciona que los niños de autos serán asistidos y recibirán sus controles en el Centro de Salud Nuestro Hogar III y poseen el calendario de vacunación al día. Continúa el informe haciendo referencia a la situación de los progenitores de los niños U. y R. Que en cuanto a la Sra. B. H., la misma concurre a un espacio terapéutico perteneciente al Centro de Asistencias a las Víctimas de Violencia de Género y Trata de Personas destacándose que ha mejorado en el desempeño de su rol, sin embargo siguen siendo escasos sus registros con respecto a los cuidados y las necesidades de sus hijos, principalmente de la niña U. En referencia al Sr. R. F. S. se expresa que el mismo visita a sus hijos los días domingos de manera quincenal, mostrando predisposición para acordar con los profesionales intervinientes respecto a los encuentros revinculatorios pautados. Se concluye que en virtud de lo informado, el equipo técnico colige que en la actualidad no subsisten las causas que motivaron la adopción de la medida excepcional respecto de los niños U. y R., toda vez que al cuidado, asistencia y contención de su tía materna, se encuentra garantizado el pleno desarrollo personal, armónico, e integral de los derechos en su medio familiar y en particular se logró asegurar la continuidad del tratamiento llevado adelante por la niña U. Seguidamente se adjuntan nota de aprobación de cese de medida excepcional efectuada por la Sra. Directora de Protección de Derechos de Se.N.A.F y por la Sra. Responsable del Servicio Zonal nº 4; informe técnico de profesionales intervinientes que desarrollan los fundamentos expresados precedentemente, notificación de cese de medida a los Sres. R. N. H. y J. P. M., así como a la progenitora de los niños de autos, acta compromiso suscripta por la progenitora y la tía materna de R. y U., solicitud de inscripción de la niña U. C. H. y partida de nacimiento del niño R. E. S.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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